Fallo Sobre la Improcedencia del Cómputo de Gastos y Costos sin la Correcta Acreditación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso ordinario de apelación presentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y mantuvo la determinación de oficio.

 

El fisco había considerado que la actora computó en sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado costos y gastos en exceso al no encontrarse debidamente acreditados con la existencia de operaciones reflejadas en diversas facturas.

 

A pesar de que los comprobantes reunían los requisitos formales de facturación, las actividades informadas ante la AFIP por los proveedores no coincidían con los conceptos facturados.

 

En un primer momento, el Tribunal Fiscal de la Nación había revocado parcialmente las resoluciones del fisco. Lo mismo fue determinado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

 

Los camaristas, al confirmar la sentencia, consideraron que "la imposibilidad de ubicar a los proveedores en alguno de los casos, la no declaración por parte de éstos del correspondiente débito fiscal y/o la no presentación de las declaraciones juradas, no resultan suficientes a efectos de probar la inexistencia de la operatoria comercial desplegada entre la empresa actora y los proveedores en cuestión, máxime si se tiene en cuenta que las circunstancias mencionadas resultan ajenas a la responsabilidad de la actora". Más tarde, la AFIP presentó el recurso de apelación, el cual fue aceptado por el Máximo Tribunal.

 

 

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