Fallo de Cámara Rechaza la Doble Inspección de la AFIP
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decidió que lo investigado en IVA y Ganancias durante la primera visita de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no puede ser nuevamente investigado por dicho organismo en una segunda inspección. Según el criterio expuesto por los jueces, se produce una afección del derecho de defensa de la compañía al realizarse una reinspección sin haberse explicado las razones que justificasen la procedencia de la misma. Tal decisión fue adoptada en la causa “Pronto Rotulo SRL c/ DGI – Resolución 187/02 y 188/02 s/ Dirección General Impositiva” , donde una compañía a la que le había practicado ajustes en el Impuesto a las Ganancias e IVA, rectifico el importe de dichos saldos, luego de lo cual la AFIP le comunicó la continuación de la inspección por los mismos impuestos y períodos fiscales, a pesar de que anteriormente había dado por terminada dicha inspección. A su vez, los camaristas consideraron que la decisión del ente recaudador de realizar una segunda inspección carecía de fundamentos, ya que en la causa analizada, la empresa que fue objeto de la fiscalización, había ingresado el monto que era reclamado por el fisco, luego de rectificar las declaraciones juradas que habían sido objetadas . Por otro lado, se consideró que el accionar de la AFIP se encontraba invalidado debido a que al momento de resolverse el presente caso se encontraban vigentes las normas del régimen del bloqueo fiscal, por medio de las cuales debían ser impugnadas por la AFIP la rectificación de las declaraciones juradas que efectuase la compañía  dentro de un plazo de 60 días corridos desde dicho momento, mientras que en la causa pasaron tres años hasta que se produjo la impugnación por parte del ente recaudador.  

 

Opinión

Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos

Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados


Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan