La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actuó de oficio y calificó como apócrifas aquellas facturas que habían sido emitidas por algunos proveedores de la empresa Mijasi SRL.
Por su parte, la compañía decidió interponer un recurso de apelación contra las determinaciones del fisco. Más tarde, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) le dio la razón.
En su justificación, se expone que el ente fiscalizador no demostró de forma acabada la inexistencia de los proveedores, ya que estos estaban inscriptos ante el organismo fiscal.
Asimismo, el Tribunal resaltó que los códigos de autorización de impresión (CAI) coincidían con aquellos que fueron otorgados por el organismo tributario o estaban vigentes al momento de concretarse las operaciones impugnadas.
La AFIP había calificado las facturas como apócrifas ya que no había localizado a los proveedores en sus domicilios fiscales y, además, remarcó la falta de posesión de bienes de uso o bienes registrables a su nombre.
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