Fábricas Recuperadas: Suspenden Procesos Judiciales por un Año
El gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha decidido establecer por el plazo de un año una suspensión para todos aquellos procesos judiciales iniciados en fábricas que fueron recuperadas por los trabajadores. La decisión fue establecida por la ley 13.828, la cual establece que la viabilidad económica de cada empresa recuperada será determinada por una autoridad de aplicación, que será designada por el Poder Ejecutivo. En dicha determinación, deberá ser especificada la capacidad de pago de la indemnización correspondiente al expropiado, que deberá ser pagada por la empresa o cooperativa. Con relación a los montos indemnizatorios, los mismos deberán ser saldados en cuotas. Los plazos, así como también las tasas preferenciales deberán ser determinadas por la reglamentación de la norma que aún se encuentra pendiente. Según lo contemplado por la ley 5.708, quienes sean expropiantes deberán realizar una tasación administrativa sobre los bienes de la fábrica en proceso de recuperación con el fin de permitir que sea fijado el monto en concepto de indemnización provisional. Tal normativa, establece que en casos de urgencia deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días, los cuales se pueden prorrogar. Cuando se produce la conclusión del proceso expropiatorio, todos los bienes son transferidos al beneficiario, mientras que sobre dichos bienes se constituye derecho real de hipoteca a favor de la provincia.  

 

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