Explican supuestos en los que corresponde admitir la citación de terceros a pesar de la oposición de la parte actora

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que si bien la voluntad de la actora respecto de a quién demandar es preeminente, al verificarse en el caso un supuesto de los autorizados por la ley en que las demandadas tienen un interés legítimo para traer al proceso al tercero, la citación se realiza con fundamento en ese interés

 

En la causa “Valiente, Mariela Isabel c/ Egaña, José Luis s/ Daños y perjuicios”, la citada en garantía apeló la sentencia que rechazó su pedido de que sean citados al proceso como terceros en los términos del artículo 94 del Código Procesal el conductor, el titular del dominio y la empresa aseguradora del rodado al que se le atribuye la responsabilidad exclusiva en el accidente en los términos del artículo 1113 del Código Civil.

 

Las magistradas que componen la Sala I explicaron que “la intervención obligada de terceros legislada en el art. 94 del Código Procesal se configura cuando a pedido de cualquiera de las partes el órgano jurisdiccional dispone la citación de quien se considera que la controversia es común a fin de que participe en el proceso”.

 

En tal sentido, las camaristas puntualizaron que “la citación obedece a la circunstancia de que existiría entre alguna de las partes originarias y el citado, una relación jurídica que guarda conexión con la causa y con el objeto de la pretension”.

 

En el fallo dictado el 28 de junio pasado, el tribunal puntualizó que “el primer supuesto se verifica cuando la parte que requiere la citación se haya habilitada en la hipótesis de ser vencida en el juicio para interponer frente al tercero una pretensión regresiva”, mientras que “la segunda hipótesis de intervención obligada se configura cuando interpuesta una pretensión real frente a quien tiene temporariamente una cosa ajena, pone en conocimiento del poseedor mediato la existencia del juicio a fin de que asuma el rol de demandado y pueda él desvincularse del proceso”.

 

Las Dras. Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Paola Mariana Guisado remarcaron que “la intervención del tercero pretendiente tiene lugar cuando, denunciada por cualquiera de las partes originarias la existencia de un tercero que se atribuya la titularidad del derecho en litigio, se dispone la citación de aquél al proceso pendiente a fin de que haga valer su aspiración”.

 

La mencionada Sala entendió que el presente caso “puede encuadrarse en el primer supuesto ya que, desde la perspectiva argumentativa del accionado, de prosperar la demanda podría intentar una acción de regreso contra los terceros”.

 

“Si bien es cierto que la voluntad de la actora respecto de a quién demandar es preeminente, al verificarse en el caso un supuesto de los autorizados por la ley en que las demandadas tienen un interés legítimo para traer al proceso al tercero -la posibilidad mentada de que arguya defensa negligente- la citación se realiza con fundamento en ese interés”, concluyó el tribunal.

 

Al revocar la decisión apelada, las magistradas sentenciaron que lo expuesto “no importa sustituir la voluntad de la demandante sino hacer valer un derecho procesal propio valorado por la prescripción legal como de suficiente entidad como para permitir el ingreso de tercero en la relación procesal originaria”.

 

 

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