En la causa “Cooperativa de Trabajo Solucionar Ltda. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito de Dorr, Jorge Raúl y otros”, el incidentista presentó recurso extraordinario federal contra una resolución dictada por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por considerarla arbitraria.
Los magistrados que integran dicha Sala mencionaron en primer lugar que “el recurso intentado remite al examen de cuestiones regidas por el derecho procesal, que, como se sabe, son ajenas, como principio, a la vía ensayada”.
En tal sentido, los jueces entendieron que “condiciones, era en todo caso carga de la recurrente demostrar que esta Sala había incurrido en la arbitrariedad que le atribuye a la sentencia”.
En la resolución dictada el 29 de septiembre pasado, los Dres. Villanueva, Machín y Garibotto puntualizaron que “el apelante no demuestra un desacierto o error de un grado tal que quepa predicar de él que da pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario por la vía anómala de la doctrina de arbitrariedad, que como bien se sabe ha sido desde antiguo reservada por vía pretoriana a los casos de defectos graves de fundamentación y razonamiento”.
La mencionada Sala destacó que “sentencia arbitraria es la insostenible, concepto que bien puede identificarse con el clásico canon creado por la Corte Suprema en el sentido que arbitraria es la sentencia desprovista de todo apoyo legal, fundada tan sólo en la voluntad de los jueces y no aquella que presenta simplemente una interpretación errónea de las leyes, a juicio de los litigantes”.
Al resolver que “ninguno de los defectos señalados, que descalificarían a la sentencia como acto jurisdiccional, se hace manifiesto en la solución impugnada”, el tribunal concluyó que “los argumentos vertidos por el recurrente en su ensayo sobre la alegada arbitrariedad de la sentencia sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, en tanto la admisión del recurso extraordinario federal en esas condiciones importaría distorsionar su finalidad institucional”.
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