Explican cuando las expresiones utilizadas por uno de los cónyuges revisten el carácter de injurias inferidas en juicio de divorcio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que para que las expresiones utilizadas por una de las partes en el juicio de divorcio revistan el carácter de injurias inferidas en juicio, se exige que sean graves, que excedan los límites de la defensa y que se expongan con mala fe y ánimo difamatorio, aclarando que toda afirmación lesiva o expresión de hechos menoscabantes, no se convierten automáticamente en injuria, pues una interpretación tan estricta impediría a las partes la libre defensa de sus derechos.

 

En la causa “M. J. E. c/ P. B. C. T. s/ divorcio”, la sentencia de grado rechazó la demanda presentada e hizo lugar a la reconvención, decretando el divorcio por culpa exclusiva del esposo, al que encontró incurso en la causal prevista por el art. 202 inciso 4° del Código Civil.

 

El esposo apeló la decisión del juez de grado que rechazó que se considerara a la esposa incursa en la causal de injurias graves con fundamento en que la prueba que arrimara el accionante resultaba insuficiente para tener por acreditada conductas de ese tenor.

 

Los magistrados que integran la Sala I consideraron que “considerara a la esposa incursa en la causal de injurias graves con fundamento en que la prueba que arrimara el accionante resultaba insuficiente para tener por acreditada conductas de ese tenor”.

 

En relación a ello, los camaristas explicaron que “la causal de injurias graves contemplada en el inc. 4 del art. 202 del Código Civil, implica toda especie de actos ejercitados en forma verbal, por escrito o materialmente que ataquen el honor, reputación o dignidad del cónyuge, hiriendo sus justas susceptibilidades, sin que se requiera la reiteración de tales hechos ya que uno solo puede bastar”.

 

En dicho marco, los magistrados determinaron que las pruebas producidas en modo alguno acreditan las injurias graves que el demandante le achaca a su mujer como fundamento de su pretensión, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

Por otro lado, en relación al agravio del recurrente vinculado a que se haya admitido la causal de injurias invocada por su esposa, los jueces señalaron que los hechos de violencia física del actor respecto de su esposa relatados por los testigos, tales como tirarle del pelo a ella y empujarla, así como clavar un cuchillo en la mesa, resultan “suficientes por sí solos para tener por acreditado el trato agresivo, las amenazas y los insultos que el actor confería a la demandada”.

 

Por su parte, la demandada reconviniente se agravió porque la sentencia de grado rechazó la causal de injurias vertidas en juicio.

 

Los Dres. Hugo Molteni y Carmen Ubiedo explicaron que “para que las expresiones utilizadas por uno de los cónyuges revistan el carácter de injurias inferidas en juicio, se exige que sean graves, que excedan los límites de la defensa y que se expongan con mala fe y ánimo difamatorio”, debido a que “la naturaleza de los hechos que ordinariamente se debaten en estos procesos, o las imputaciones desagradables que se efectúan, son parte necesaria e inevitable en el pleito y, consecuentemente, toda afirmación lesiva o expresión de hechos menoscabantes, no se convierten automáticamente en injuria, pues una interpretación tan estricta impediría a las partes la libre defensa de sus derechos”.

 

En el fallo dictado el  pasado 30 de abril, la nombrada Sala remarcaron que “deben consistir en imputaciones o expresiones ofensivas para el otro cónyuge y hábiles para constituir injurias graves que den lugar al divorcio por culpa de quien las emite, se requiere que las expresiones se introduzcan de mala fe, con el claro propósito de agraviar”, dejando en claro que “el carácter ofensivo de las imputaciones no puede basarse en la susceptibilidad de las partes, sino que debe referirse necesariamente a la gravedad de los hechos que se imputan, que debe ser extrema”.

 

En base a ello, el tribunal resolvió que ello no resulta del contenido de la presentación efectuada por el actor, confirmando de este modo lo resuelto en la sentencia de primera instancia.

 

 

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