Explican Cuándo Corresponde Tener por Cumplida la Prestación de la Contracautela con la Póliza del Seguro de Caución

Tras remarcar que la póliza del seguro de caución acompañada por los actores en el expediente principal comprendía en su totalidad la suma fijada como contracautela, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución que había tenido por cumplida la prestación de la contracautela fijada.

 

En los autos caratulados "Jeifetz Tali y otros c/ Gda SA s/ ordinario (ext de quiebra) s/ incidente de apelación art. 250 cpr", el codemandado C. S. apeló la decisión del juez de primera instancia que tuvo por cumplida la prestación de la contracautela fijada en la resolución de la Sala D.

 

El recurrente se agravió por la aceptación de una póliza de seguro de caución en lugar de dinero en efectivo.

 

Los magistrados que integran la nombrada Sala recordaron que “el fundamento de la contracautela radica en la circunstancia de que la medida se decreta, como regla general, inaudita pars, de modo que la función de aquella es amparar al destinatario de la cautela, asegurándole para la eventualidad de que ésta haya sido obtenida sin derecho”.

 

A lo expuesto, los camaristas remarcaron que “la contracautela procura reemplazar, en la medida de lo posible, a la bilateralidad o controversia en el típico procedimiento precautorio, asegurando al actor un derecho aún no reconocido y al demandado la efectividad del eventual resarcimiento, preservando el principio de igualdad de las partes”.

 

Sentado ello, agregaron que es el magistrado quien “debe establecer una caución real proporcional al contenido de la eventual responsabilidad y graduarla teniendo en cuenta la mayor o menor verosimilitud del derecho, porque la finalidad está en correspondencia con la eventual responsabilidad por la medida obtenida sin derecho, o con abuso o exceso”.

 

En el fallo de 13 de febrero pasado, los jueces entendieron que “si se considera que la póliza del seguro de caución acompañada por los actores en el expediente principal comprende en su totalidad la suma fijada como contracautela, la solución de primer grado no resulta injustificada”.

 

En tal sentido, la mencionada Sala añadió que si se tiene en cuenta que “la contracautela no es en sí misma una medida cautelar sino una condición de su ejecutoriedad y que su graduación debe establecerse de acuerdo con el riesgo que se trate de prevenir y al eventual monto de la medida otorgada, la contratación de un seguro de caución parece, bajo las circunstancias evidenciadas en el presente expediente, ajustada a derecho (art. 199 último párrafo, Cpr. y arts. 85-164, LCQ)”.

 

Por último, al rechazar el recurso de apelación presentado, los jueces tuvieron en cuenta que la póliza acompañada por los actores reporta prima facie igual garantía que la caución real que, eventualmente, podría prestarse en dinero en efectivo.

 

 

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