La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que es de la esencia de las medidas precautorias su mutabilidad, no sólo por cuanto pueden ser sustituidas a pedido del afectado sino porque además deben ajustarse al fin de la cautela adaptándose a las necesidades del caso.
En los autos caratulados “Kenplus Argentina S.A. c/ Cosena Seguros S.A. s/ Ordinario s/ Incidente Art. 250”, la parte actora apeló la decisión del juez de grado que desestimó la oposición formulada y admitió en sustitución al embargo dispuesto el seguro de caución anejado por la demandada.
Al analizar el recurso planteado, los jueces de la Sala F explicaron que “es de la esencia de las medidas precautorias su mutabilidad, no sólo por cuanto pueden ser sustituidas a pedido del afectado sino porque además deben ajustarse al fin de la cautela adaptándose a las necesidades del caso (Podetti, "Tratado de las Medidas Cautelares", Ed. Ediar, 1956, pág. 36)”.
Sentado ello, los camaristas explicaron que en el presente caso se promovió demanda ordinaria por incumplimiento de contrato y daños contra Cosena Seguros SA, quien habría emitido una póliza de caución resultando tomador “Renania” y asegurada la aquí demandante.
En la resolución dictada el 26 de marzo pasado, los Dres. Rafael Francisco Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tevez juzgaron que “podría aseverarse que la medida cautelar dispuesta por el magistrado de grado lo fue a fin de no vulnerar el derecho que pudiera corresponderle a la accionante en el supuesto de que fuera reconocido su derecho en la sentencia de mérito del juicio de fondo”.
Al entender que “la admisión de la sustitución pedida no se estima gravosa para la actora”, el tribunal remarcó que “a esta altura del proceso, sus eventuales derechos se encuentran debidamente garantizados”, no encontrando “reparo alguno en los términos en que la póliza en cuestión fue emitida”. En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió rechazar el recurso de apelación presentado.
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