En la causa “Pelco S.A. c/ TS Work SRL y otro s/Medida precautoria s/ Incidente Art. 250 CPCC”, la parte actora apeló la resolución de grado que rechazó el embargo preventivo solicitado respecto de la codemandada Viacer S.A.
Tras señalar que “la solución del asunto no puede prescindir del contexto normativo que se aplica a la medida que se solicita”, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “se trata de un embargo que la actora solicitó en los términos del art. 209 inc. 4 CPCC, esto es una medida cuya verosimilitud se juzga en función de la prueba de libros”.
Sentado lo anterior, los magistrados explicaron que “de la prueba de libros surgen registros que son los únicos susceptibles de ser ponderados a estos fines; por lo que, al menos en el estadio actual de la causa, no se aprecia razonable extender la medida a la sociedad codemandada sin contar con elementos que demuestren que existen obligaciones incumplidas”.
Luego de mencionar que “las explicaciones brindadas acerca de que la contratante habría solicitado la facturación de los servicios que le fueron brindados a nombre de una tercera sociedad -también demandada en autos-, requieren de mayores elementos de prueba y exorbitan la continencia del peritaje contable que refiere -concretamente- a la información que suministran los libros de la actora”, el tribunal juzgó que de ello surge “la verosimilitud del crédito instrumentado en las facturas acompañadas, pero no refiere a las condiciones de la contratación sobre las cuales intenta extenderse responsabilidad a la codemandada”.
En la resolución dictada el pasado 19 de septiembre, los Dres. Machin y Villanueva entendieron que “las conclusiones que pretenden ser extraídas del informe del perito contador exceden el propósito del examen que cabe realizar en los términos del art. 209 inc. 4 del código de rito e importan tanto como llevar a cabo una indagación impropia de esta etapa preliminar del proceso”, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación presentado.
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