La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicó que en una acción de hábeas data la regulación de honorarios de los letrados debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incisos b a f del artíuclo 6 de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432, así como también deben apreciarse la calidad y eficacia de la actuación profesional.
En el marco de la causa "P. R. H. c/ HSBC Bank Argentina SA s/ habeas data (art. 43 C.N.)", la parte demandada presentó recurso de apelación contra los honorarios regulados en primera instancia, mientras que la Dr. V. A. G. los apeló por considerlos bajos.
Los magistrados que integran la Sala III remarcaron en primer lugar que “la acción de habeas data es un instituto carente de contenido económico, por cuanto es el remedio expedito para restaurar un derecho o garantía constitucional presuntivamente conculcado”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que “de ahí que la regulación de honorarios deba ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b a f del art. 6 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, pues el primer inciso de este artículo, "el monto del juicio" no se da en esta acción, pues lo que se persigue es el reconocimiento de un derecho o garantía que ha sido conculcada y que es protegida por nuestra Carta Magna”, todo ello “sin dejar de observar el beneficio obtenido y de estimar la calidad y eficacia de la actuación profesional”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió en el fallo dictado el pasado 17 de septiembre, confirmar los honorarios regulados a los letrados intervinientes, teniendo en cuenta para ello el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados.
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