Al tener por acreditado que existió una maniobra por parte de la asociación a fin de transmitir los contratos de trabajo en forma simulada, y hacer aparecer la renuncia al empleo y la nueva contratación con el Instituto adquirente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que correspondía aplicar la solidaridad del artículo 228 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa "K., A. c. Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia y otro s. Indemn. por fallecimiento", en cuanto hizo lugar a la indemnización del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo y otros créditos laborales.
Los jueces que integran la Sala VIII explicaron que en el presente caso “la extinción del contrato de trabajo por renuncia no se ajustó a los recaudos del artículo 240 L.C.T. y, que la trabajadora firmó una documental apremiada por su enfermedad, ante la posibilidad de perder su trabajo, considerando la situación de la empleadora, actualmente, fallida”.
Luego de ratificar que “medió una transferencia de establecimiento, más allá del título por el cual el INSSJP continuó con la misma explotación”, los camaristas resaltaron que “analizada la contratación en cuestión, cabe concluir que el convenio ocultó la verdadera vinculación entre las codemandadas, afectando derechos irrenunciables de la trabajadora fallecida, como es la antigüedad en el empleo”.
Como consecuencia de ello, el tribunal sostuvo que resulta aplicable lo normado por el artículo 228 de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme a la doctrina fijada en el fallo plenario “Baglieri” de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En tal sentido, la mencionada Sala resolvió en el fallo dictado el pasado 26 de marzo, respecto de la responsabilidad que pudiera caberle a la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia Hospital Francés por este reclamo por indemnización por fallecimiento y rubros de la liquidación final que ”se ha acreditado una maniobra por parte de la asociación a fin de transmitir los contratos de trabajo en forma simulada, y hacer aparecer la renuncia al empleo y la nueva contratación con el Instituto adquirente, lo que impone aplicar la solidaridad del artículo 228 y conc. de la LCT”.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law