Establecen Responsabilidad de la Demandada por Injuriosa Acusación por Maltrato Laboral
Como consecuencia de haber emitido una injuriosa acusación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó la responsabilidad de la demandada por el daño moral ocasionado al actor, al haberlo acusado de maltrato laboral, violencia y discriminación sin fundamento alguno. La Sala F, en los autos caratulados “Bodnar Silvio Leonardo c/ Grosso María y otra s/ daños y perjuicios”,  ratificó la resolución adoptada en primera instancia, donde decidieron hacer lugar al reclamo del actor por el daño moral sufrido a causa de las imputaciones injuriosas que le habían sido endilgadas por parte de los demandados, quienes lo acusaron de discriminación, maltrato laboral y violencia. Los camaristas, determinaron que se encontraba acreditada en la presente causa que la imputación de maltrato de las demandadas hacia el actor, no se ajustaba con la realidad, entendiendo que no habían producido la prueba que demostrase tal acusación. Los jueces destacaron que “las demandadas afirman que las injurias que atribuyen al actor se vertieron por él "en el marco de un enfrentamiento gremial" que es tangencialmente rozado por el juez a quo, y que por la índole del hecho generador de la responsabilidad que endilga a las demandadas en su sentencia condenatoria, no podía ser soslayado en forma integral para fallar la causa. Se afirma, en suma que las demandadas ejercieron su función sindical en defensa de la colega discriminada.” “…las demandadas, firmantes de la nota que da origen a las actuaciones administrativas, y que contiene las imputaciones consideradas injuriosas por el actor, no estuvieron presentes en el lugar de los hechos; de tal modo, sólo han podido hacer las calificaciones contenidas en su denuncia por las referencias obtenidas de terceros, probablemente por las de la propia doctora Fabrykant, entre otros. En segundo término, hay que deslindar lo que es un conflicto sindical, y eventualmente la defensa gremial que se ejerce en ese ámbito, que como tal es ajeno al Tribunal (por lo menos lo es en este caso), y los hechos objetivamente considerados como amenazantes o discriminatorios”, consideraron los magistrados. Los camaristas, determinaron que se encontraba acreditada en la presente causa que la imputación de maltrato de las demandadas hacia el actor, no se ajustaba con la realidad, entendiendo que no habían producido la prueba que demostrase tal acusación, por lo cual rechazaron los agravios expuestos por la demandada, ratificando lo resuelto por el juez de primera instancia.  

 

Artículos

BCU introduce modificaciones a la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos que impactan sobre varias licencias
Por Diego Baldomir, Rodrigo Varela & Santiago Saint-Upery
GUYER & REGULES
detrás del traje
Mariano Fabrizio
De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
Nos apoyan