Establecen que Sólo los Clientes del Banco Demandado Pueden Reclamar la Devolución del Exceso de lo Pagado en Seguros de Vida

Al considerar que la devolución a los clientes del Banco demandado del exceso de lo pagado en seguros de vida derivado de operaciones crediticias sólo puede ser solicitado en forma individual por cada uno de los damnificados, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la falta de legitimación de una asociación de consumidores para reclamar la devolución de tales montos.

 

En la causa “Procunsumer c/ Banco Superville S.A. s/ sumarísimo”, la accionante apeló la resolución del juez de grado que había admitido la defensa de falta de legitimación opuesta por la entidad bancaria.

 

Cabe señalar que en el presente caso, la actora pretende la devolución a sus clientes del exceso pagado en seguros de vida derivado de operaciones crediticias de cualquier naturaleza, salvo en los casos en que dichos pagos hayan ido disminuyendo en la medida de la amortización de los préstamos.

 

Tras recordar lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Nacional, los jueces de la Sala B explicaron que “la reforma constitucional otorgó protección a los intereses denominados difusos o colectivos, a los que denomina "Derechos de incidencia colectiva"”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “interés difuso, llamado también fragmentario, colectivo o supraindividual, es aquél que no pertenece a una persona determinada o a un grupo unido por un vínculo o nexo común previo, sino que corresponde a un sector de personas que se encuentran en un ambiente o situación común”, añadiendo que “se trata de un bien que pertenece a todos y al grupo, pero que es indivisible, por lo que la satisfacción del interés respecto de uno de ellos importa la de todos”.

 

Si bien los magistrados entendieron que “la titularidad de la relación jurídica sustancial recae en estos casos, sobre los aforados colectivos (vgr. asociaciones de consumidores, de usuarios, etc,)”, dejaron en claro que “la circunstancia de que se afecte el derecho al usuario o consumidor no determina per se que se trate de un derecho de incidencia colectiva”.

 

Sentado lo anterior, en la sentencia del 30 de marzo de 2012, el tribunal explicó en relación al presente caso que la presente acción encuentra sustento en el examen de ciertos contratos con particulares -involucrando diferentes contrataciones y operaciones- con la consecuente pretensión de devolución de cargos cobrados de más y derivados de específicos acuerdos”.

 

En base a ello, los camaristas resolvieron que “los derechos involucrados resultan ser personales, individuales y diferenciados respecto de los cuales cada uno de los titulares de la relación jurídica puede disponer libremente”.

 

La mencionada Sala concluyó que  “la acción de fondo tendrá por finalidad la reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada presunto afectado”, por lo que “la legitimación en el sub examine corresponde -individualmente- a cada uno de los supuestos perjudicados”, en base a lo cual decidió rechazar la apelación presentada.

 

 

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