Establecen que la prescripción se rige por las leyes en vigor al momento en que se cumple

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que las disposiciones de la nueva ley de mediación que importan el acortamiento del lapso de suspensión de plazos, tiene efecto inmediato y con ello opera sobre los plazos que se encuentran corriendo.

 

En la causa “Matzner, Enrique Julio c/ Casebene Agustión s/ interrupción de la prescripción”, la demandante apeló la sentencia de primera instancia que declaró operada la prescripción de la acción.

 

El recurrente se agravió porque  se ponderó la cuestión bajo el imperio de la ley 26.589, la que considera inaplicable al caso porque no estaba vigente al momento del hecho ni de la celebración de las audiencias de mediación.

 

Según la Ley 24.573, la cual el apelante propone para el caso,  los plazos se suspendieron durante un año por el trámite de mediación por lo que la demanda fue interpuesta cuando no había operado la prescripción.

 

Los jueces que integran la Sala I explicaron que en el presente caso, la primera cuestión a determinar consiste en establece cuál es la ley aplicable a los fines de calcular las proyecciones de la mediación en el transcurso del plazo.

 

Los camaristas explicaron que “la prescripción se rige por las leyes en vigor al momento en que se cumple”, ya que “se trata del denominado efecto inmediato de la ley que rige respecto del plazo de prescripción en curso según la regla del art. 3 del Código Civil”.

 

En base a ello, los Dres. Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Hugo Molteni explicaron que “las disposiciones de la nueva ley de mediación que importan el acortamiento del lapso de suspensión de plazos, tiene efecto inmediato y con ello opera sobre los plazos que se encuentran corriendo”.

 

Sin embargo, el tribunal aclaró que “no tiene aplicación retroactiva porque el derecho a invocar los beneficios de la suspensión ocurrida al amparo de la ley anterior se incorporó al patrimonio del pretensor”.

 

Al aplicar tales directrices al presente caso, la mencionada Sala entendió que “la ley 26.589 entró en vigencia cuando –por imperio de la suspensión de plazos estipulado por la ley 24.573- aún no había operado la prescripción de la acción”, por lo que “dicha ley resulta de aplicación e incidió sobre los términos que se encontraban en curso”.

 

En la sentencia dictada el  23 de diciembre de 2014, los magistrados juzgaron que “a pesar de que cuando se celebró la última audiencia de mediación ese trámite tenía la virtualidad de suspender los plazos de prescripción en curso durante un año, luego la ley 26.589 modificó esa situación y significó que la suspensión que opera en virtud de la mediación comprenda desde la fecha de adjudicación del mediador –en las mediaciones por sorteo como la del caso-, hasta los veinte días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes”.

 

En base a lo expuesto, los jueces resolvieron que “en virtud de la fecha en que se suscribió el acta de cierre -3/12/2009-, aún cuando se aplica la ley 26.589 y no la que pretende el recurrente, la acción no se encontraba prescripta”.

 

Según explicaron los magistrados, “desde el hecho hasta la primara audiencia pasaron seis meses”, agregando que “conforme la norma vigente los plazos se vuelven a calcular luego de veinte días del cierre del trámite de mediación –en el caso el 23/12/2009-“, concluyendo que “en esa oportunidad faltaban dieciocho meses para que opere la prescripción y la demanda se interpuso antes de ese lapso –el 23/3/2100-“, por lo que no había operado la prescripción de la acción.

 

 

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