Establecen que cuando se alega la culpa de un tercero no es necesario citarlo al proceso para eximirse de responsabilidad

En el marco de la causa “C. D. P. AV. O 4 c/ C. P. AV. O. s/ Cobro de medianería”, el consorcio demandado apeló la resolución de primera instancia que rechazó su pedido de citación de tercero.

 

Los jueces que componen la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “la intervención de un tercero es una medida excepcional que debe interpretarse con criterio restrictivo, en especial cuando es pedida por el demandado, ya que conduce a que el actor tenga que litigar contra quien no ha elegido como contrario, siendo que a aquél -en principio- le compete decidir la forma como ha de dirigir la demanda, no pudiendo el accionado imponer al demandante la integración de la litis con quien no desea litigar”.

 

En dicho orden, los camaristas expresaron que “no basta, por lo tanto, la mera solicitud sino que sólo debe admitírsela frente a circunstancias especiales en las que exista un interés jurídico que corresponda proteger y no un mero interés del citante”.

 

A ello, los Dres. Juan Carlos Guillermo Dupuis, Fernando Martín Racimo y José Luis Galmarini precisaron que “el art. 94 del Código Procesal regula el supuesto de la “intervención obligada de tercero”, estableciendo que la demandada dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrá solicitar la citación de aquél a cuyo respecto considerase que la controversia es común o, cuando ensayaron una argumentación que permita considerar que se esté frente a la posibilidad de ejercer una pretensión de regreso que justifique la mentada intervención”.

 

Sentado lo anterior, la mencionada Sala concluyó que “en supuestos como el de autos o cuando se alega la culpa de un tercero no necesita citarlo al proceso para eximirse de responsabilidad, sino que deberá demostrar ese extremo mediante la actividad probatoria (arg. art. 377 del Código Procesal), subordinado todo ello a las reglas del ordenamiento legal de fondo que rigen este tipo de responsabilidad”, ratificando así lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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