La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que sólo cuadra la intervención de la Justicia Federal, en aquellas cuestiones que involucran derechos esenciales a la salud y a la prestación médica, por estar en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional.
En los autos caratulados “D. E. L. c/ Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires s/ ordinario”, la Sala F debió resolver la competencia negativa de competencia planteada entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Fedreal Nº 7, frente a lo decidido por el Juzgado en lo Comercial Nº 20.
Los camaristas señalaron en primer lugar, que en el presente caso, la acción había sido promovida por la actora, quien se dedica a la explotación de servicios de ambulancias, con el fin de obtener el cobro de unas facturas.
En base a ello, y “siendo que no ha sido objetado el cumplimiento de las normas que implementan el sistema nacional de salud -cuestión que habilitaría la competencia federal por razón de la materia-, sino que la acción apunta a aspectos del contrato habido entre las partes de naturaleza netamente mercantil”, los magistrados resolvieron que resultaba competente la Justicia Comercial para conocer en la presente causa.
Al pronunciarse en tal sentido, los jueces remarcaron que “sólo cuadra la intervención federal en aquellas cuestiones que involucran derechos esenciales a la salud y a la prestación médica, por estar en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, por cuanto la prestación médica obligatoria involucra tanto a las obras sociales como a las prestadoras privadas de servicios médicos resultando de aplicación la ley 23.661 y la ley 24.574 que hizo extensivas las prestaciones básicas a las prestadoras privadas”.
En la resolución del 20 de octubre de 2011, la Sala F dirimió la contienda negativa de competencia en favor del juez en lo Civil y Comercial Federal N° 7 y, dispuso que continuase el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado en lo Comercial N° 20.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law