La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la petición de que se regulen honorarios correspondientes a la actuación profesional ante el servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) para ser procedente debe formar parte del objeto de la acción.
En la causa "Zubiete Analia Mabel c/ Banco Rio de la Plata S.A. y otros s/ despido", los letrados de la parte actora apelaron la resolución que desestimó el pedido de regulación de honorarios por las tareas cumplidas por ante el SECLO.
Los magistrados que integran la Sala IX destacaron que de la lectura del pronunciamiento que sobre el fondo del asunto recayera en el presente caso se desprende que para fijar el porcentual estimado por el sentenciante se ponderaron "la totalidad de los trabajos y etapas procesales cumplidas".
Sentado ello, los jueces señalaron que al apelar dicha sentencia “sólo se recurrieron los honorarios por bajos, pero nada se dijo respecto de la estimación de los emolumentos correspondientes a los trabajos realizados ante el Seclo y, por ende, la cuestión no fue sometida al tratamiento por esta Alzada en tal ocasión”.
Tras puntualizar que el pedido recién se introduce en la causa en la etapa de ejecución, los Dres. Alvaro E. Balestrini y Gregorio Corach determinaron que “en casos de aristas similares al presente este Tribunal –de conformidad con lo dictaminado en esa oportunidad por el Sr. Fiscal General ante este Cámara- ha dicho que "la petición de que se regulen honorarios correspondientes a la actuación profesional ante el servicio de Conciliación Laboral Obligatoria para ser procedente debe formar parte del objeto de la acción, y que introducir la cuestión en la etapa de ejecución y como una pretensión autónoma, resulta inconducente"”.
En la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2014, la mencionada Sala concluyó que “por las consideraciones efectuadas y toda vez que la cuestión relativa a la regulación de honorarios por las tareas cumplidas ante el Seclo recién fue introducida en la etapa de ejecución, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto”.
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