La sentencia de primera instancia dictada en la causa “Figueroa Juan José c/ Galeno Art. S.A. s/ Accidente – Ley especial”, hizo lugar a la acción por accidente laboral, con fundamento en la norma especial, contra Galeno ART S.A.
La accionante apeló dicho pronunciamiento debido a que la sentencia de grado no aplicó, a la indemnización establecida, lo dispuesto en la Ley 26.773.
Los magistrados de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron en primer lugar que el inciso 5º del artículo 17 de la Ley 26.773, establece que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha”.
En base a ello, los camaristas entendieron que de una primera lectura, podría inferirse la imposibilidad de aplicar la norma al caso de autos, atento que el accidente acaeció con anterioridad a Septiembre de 2012.
Sin embargo, el tribunal ponderó que el inciso 6º dispone que “las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE, publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1º de enero del año 2010”.
A su vez, los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino destacaron que el sistema se completa con el artículo 8 de la norma legal que se viene analizando, que ordena que “los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala juzgó que “aun cuando el accidente ocurriera con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773, toda vez que las normas aplicables se encuentran incluidas en el denominado “régimen de reparación” y que las indemnizaciones de dicho régimen deben ajustarse por aplicación del índice de RIPTE, en tanto fuesen debidas y no satisfechas al momento del dictado de la norma, no puede calcularse la indemnización sino con la incorporación del mencionado índice”.
En la sentencia dictada el 18 de marzo pasado, los camaristas aclararon que lo expuesto “no permite entender que todo el articulado de la Ley 26.773 puede tener efectos retroactivo”, ya que “el artículo 3 del Código Civil establece que la regla es la irretroactividad de la ley, en segundo término, porque el inciso 5 del artículo 17 de la ley 26773 establece que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha”, lo cual indica que el inciso 6 sería la excepción al resto de la normativa”.
Como consecuencia de lo expuesto, la mencionada Sala resolvió modificar la sentencia de grado y aplicar, en la etapa de liquidación, al capital de condena, el índice RIPTE.
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