La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que aún cuando una sociedad desarrolla su principal actividad en diversa jurisdicción a la del domicilio social inscripto, si ello no ha sido efectuado para dificultar el ejercicio de los derechos que competen a los acreedores o para eludir la competencia de determinados tribunales, será competente para entender el juez del domicilio social inscripto.
En la causa “Arregui Gustavo Jorge c/ Frigorífico General Paz S.A. s/ ordinario”, la demandada había planteado la excepción de incompetencia al considerar que le correspondía entender en la presente causa a los tribunales de la Provincia, debido a que la relación jurídica base de las presentes actuaciones tenía estipuldo como lugar de cumplimiento de la obligación dicha jurisdicción.
El magistrado de primera instancia explicó que al tratarse de una acción personal, por la que el actor reclama por un derecho creditorio de origen contractual, resultaba de aplicación el inciso 3 del artículo 5 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación, en cuanto establece que será juez competente el del lugar en que debe cumplirse la obligación, y en su defecto, a elección del actor, el domicilio del demandado o el del lugar de celebración del acto.
En base a lo anterior, y teniendo en cuenta que no surgía prima face que las partes hubiesen pactado el lugar de cumplimiento de las obligaciones base de la relación laboral que se invoca, el juez de grado había resuelto rechazar la excepción de incompetencia.
Ante la apelación presentada por la demandada, los jueces de la Sala B remarcaron que “aún cuando una sociedad desarrolla su principal actividad en diversa jurisdicción a la del domicilio social inscripto, si ello no ha sido efectuado para dificultar el ejercicio de los derechos que competen a los acreedores o para eludir la competencia de determinados tribunales, será competente para entender el juez del domicilio social inscripto”.
En base a ello, en la sentencia del 13 de diciembre de 2011, la mencionada Sala resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto.
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