Establecen Cómo Debe Computarse el Plazo de Caducidad de la Segunda Instancia

Al desestimar un planteo de caducidad por prematuro, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcò que la expresión “la medianoche” desde la cual se debe computar el plazo, a la que se refiere el art. 24 del Código Civil, se está refiriendo al momento siguiente a la culminación del día del acto impulsivo, es decir, al día nuevo que comienza luego de esa medianoche anterior.

 

En el marco de la causa "Rojas, Andrea Cristina c/ El Nuevo Halcón S.A. s/ daños y perjuicios", la parte actora solicitó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso interpuesto por la demandada y la citada en garantía.

 

Los magistrados que componen la Sala F explicaron que “abierta la segunda instancia al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no  se activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2 del Cód. Procesal”.

 

Cabe señalar que la demandada y la citada en garantía consideraron que la caducidad de la segunda instancia se había planteado prematuramente, debido a que el recurso de apelación había sido concedido libremente el 5 de septiembre de 2011, y la caducidad de segunda instancia fue formulada el 6 de diciembre de 2011, antes de haber transcurrido el plazo que establece la norma legal.

 

Los jueces recordaron que dicha Sala, en anterior composición, se había pronunciado respecto de esta cuestión, interpretando que “el plazo de caducidad en meses se computa desde la medianoche del día de la última actuación y vence a la medianoche del mismo día del tercer mes de inactividad, atento al carácter de completos que deben tener los referidos plazos”, concluyeron que “la acusación de caducidad fue hecha con posterioridad a dicho término por lo que confirmó la decisión de primera instancia que decretó operada la caducidad de la instancia”.

 

Sin embargo, los camaristas remarcaron que tal pronunciamiento fue  revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalando en su dictamen el Sr. Procurador de la Corte Suprema que “la expresión "la medianoche" desde la cual se debe computar el plazo, a la que se refiere el artículo 24 del Código Civil y la expresión "desde la medianoche" utilizado en el citado fallo "Mandinga" del 25 de septiembre de 1990, se están claramente refiriendo al momento siguiente a la culminación del día del acto impulsivo, es decir el día nuevo que comienza luego de esa medianoche anterior”.

 

En tal sentido, el Procurador explicó que “una interpretación distinta no encontraría lógica suficiente desde que pretendería proponer que en el mismo día reactivara el proceso y a su vez se lo tuviera como primer momento de la inactividad”.

 

Sentado ello, los jueces sostuvieron que en el presente caso, según lo expuesto por el Alto Tribunal, “el plazo recién comenzó a contarse a las cero horas del día 6 de septiembre de 2011 y concluyó el día 6 de diciembre de 2011, por ello el acuse de caducidad el 6 de diciembre de 2011 resulta prematuro y por lo tanto, corresponde rechazar la perención acusada”.

 

En base a ello, en la resolución del 14 de mayo pasado, los camaristas decidieron desestimar la caducidad de la segunda instancia formulada respecto del recurso interpuesto.

 

 

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