En los autos caratulados “G. S. , J. A. c/ G., C. y otros s/ Desalojo: intrusos”, el voto mayoritario de los jueces que integran Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “el art. 319 del Código Procesal, en su actual redacción, establece que todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario salvo cuando este código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable y, asimismo, prescribe que cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme al procedimiento del juicio ordinario”.
Por otro lado, los camaristas puntualizaron que “el art. 679 del mismo ordenamiento, no derogado, dispone que la acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido para el juicio sumario aunque con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes”.
Bajo tales lineamientos, los Dres. Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo consideraron que “no se trata de un supuesto en que el Código autoriza al juez a elegir el trámite que habrá de imprimirse a la causa, sino que se encuentra específicamente ordenado debiendo entenderse que el procedimiento se rige por el trámite del juicio ordinario en todo lo que en el título 7 del libro de procesos especiales no esté modificado (conf. Kielmanovich, Jorge L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. II, pág. 1040 y subsiguientes; Gozaíni, Osvaldo A. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. II, com. art. 319, n°4, pág. 173/175)”.
En el fallo dictado el 30 de octubre del presente año, la mayoría del tribunal resolvió revocar la resolución recurrida y disponer que el presente tramite en adelante por las normas del juicio ordinario con las modalidades contempladas en el título 7 del libro cuarto del Código Procesal.
Por su parte, el Dr. José Luis Galmarini explicó en su voto en disidencia, que “la aplicación del trámite sumarísimo a la acción de desalojo, en modo alguno cercena la posibilidad del demandado de ejercer las defensas que se creyera con derecho en la misma medida que con anterioridad a la reforma, resultando únicamente disminuida la extensión temporal para determinadas presentaciones sin que ello genere un menoscabo en el conocimiento que obtenga el juez de la situación que le permita en cada caso arribar a una decisión apropiada”, considerando por su parte inadmisible la queja planteada.
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