Es improcedente la perención de la instancia por encontrarse pendiente de resolución el traslado en los términos del art. 80 CPCCN

En la causa "Incidente N°1 - Actor: L., R. E. s/Beneficio de litigar sin gastos", el Juez de primera instancia declaró de oficio la perención de la instancia, en atención a que la actora no había realizado actividad impulsoria alguna. 

 

La actora apeló dicha decisión, sosteniendo que se encontraba pendiente de resolución el traslado a la contraria en los términos del artículo 80 del CPCCN. 

 

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que la caducidad de instancia "es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa". Es por ello que "su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio".

 

Sin embargo, los magistrados a su vez señalaron que a pesar de la carga genérica de impulso que recae sobre la parte actora, "no se producirá la caducidad cuando los procesos "…estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero"".

 

Bajo tal análisis, los Dres. Fernández y Grecco observaron que en la causa se encontraba pendiente la providencia que dispone el traslado del art. 80, en atención a no haberse proveído el escrito de inicio del beneficio de litigar sin gastos. 

 

En tal sentido, la demora no le era imputable a la actora sino al funcionario. Específicamente, "la omisión del juzgado de la anterior instancia de proveer la presentación realizada por la parte actora con fecha 4 de diciembre de 2018– traduce la existencia de un deber legalmente impuesto al funcionario, desapareciendo así la carga de los litigantes de instar el procedimiento".

 

Por ello, el 3 de marzo los jueces intervinientes resolvieron hacer lugar al recurso de apelación deducido y revocar la resolución que declaró la caducidad de la instancia. 

 

 

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