Entienden la solicitud de inhibición general de bienes exterioriza la voluntad de la actora de mantener vigente la ejecutoria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que si se verifica que la accionante dedujo varios reclamos ordenados a cautelar su derecho, como la solicitud de inhibición general de bienes,  tales actos exteriorizaron la voluntad de la actora de mantener vigente la ejecutoria.

 

En la causa "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Baranek Marcos Ernesto y otro s/ejecutivo", el accionado apeló la decisión del juez de primera instancia en cuanto rechazó la excepción de prescripción de la ejecutoria.

 

Las magistradas de la Sala B explicaron que “la prescripción de la ejecutoria opera por el vencimiento del plazo decenal previsto por el cciv 4023, el cual se computa a partir de la notificación de la sentencia al litigante vencedor”.

 

En ese orden, el tribunal precisó que “todas las actuaciones llevadas a cabo con anterioridad al plazo decenal señalado, revelan la voluntad del acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación, y por ende, están dotadas de la fuerza interruptiva del plazo de prescripción”.

 

En la resolución dictada el 28 de octubre de 2014, las Dras. Matilde Ballerini, Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero aclararon que “si se verifica que la accionante dedujo varios reclamos ordenados a cautelar su derecho -como solicitud de inhibición general de bienes - tales actos exteriorizaron la voluntad de la actora de mantener vigente la ejecutoria”, sobre todo “si -como en el caso-, no se conocían bienes embargables del deudor, lo cual impedía que el reclamante promueva la ejecución de sentencia”.

 

Como consecuencia de ello, la mencionada Sala concluyó que “dicha actividad contrariamente a lo que acontece con anterioridad del dictado de la sentencia interrumpió la prescripción”, resaltando que “las referenciadas medidas tendientes a cautelar el derecho encuadran en la previsión del cciv 3986, primer párrafo”.

 

 

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