En los últimos años, con el crecimiento y masificación de Internet, han surgido diversas plataformas de streaming que ofrecen el acceso a trasmisiones deportivas en vivo, ya sea futbol, tenis, básquetbol, rugby o cualquier otra disciplina. Muchas veces, estas plataformas compran los derechos para su transmisión, pero otras tantas, roban las señales y la transmiten ilegalmente.
Advertida la situación, días pasados el Poder Ejecutivo reglamentó un controversial artículo de la Ley de la Rendición de Cuentas vinculado con esta problemática. Con la flamante normativa, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá solicitar a los proveedores de acceso a internet (ISP) la inhabilitación en tiempo real del acceso a transmisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea. Para ello, los titulares de los derechos sobre las trasmisiones deberán estar registrados ante URSEC y presentar una solicitud fundada, bajo carácter de declaración jurada, donde se acredite la titularidad y plazo por el cual disponen los derechos de transmisión de los eventos deportivos.
En caso de corresponder, la URSEC podrá disponer medidas cautelares para proteger los derechos, a fin de que configurada la vulneración, se inhabilite el acceso al a trasmisión en línea, medida que deberá ser comunicada a los ISP y a los titulares de los derechos. Asimismo, el titular podrá, amparado en la medida cautelar y una vez identificada la trasmisión ilegítima, comunicarse directamente a los ISP para que inhabiliten el acceso o retiren las trasmisiones ilegales de eventos deportivos en línea, dentro de los treinta minutos de recibida la notificación. La inhabilitación será temporal y únicamente de la trasmisión ilegal del evento deportivo; no podrá, en ningún caso, inhabilitarse el acceso completo a un servidor o página web.
Si bien el Decreto es ambicioso en cuanto a los tiempos para inhabilitar una trasmisión y las posibilidades técnicas de hacerlo de manera parcial (sin inhabilitar todo el servidor), será cuestión de analizar su implementación para confirmar si, en la práctica, se alcanzan los resultados esperados.
Por Juan Ignacio Torres Negreira
Opinión
CYT Abogados
opinión
ver todosBeccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell