En la causa “Marcer Ernesto Alberto c/ Omnivisión S.A. y otros s/ ordinario”, la decisión de primera instancia resolvió que los honorarios fijados en las presentes actuaciones al interventor designado, donde no se ha dictado pronunciamiento definitivo y no existe imposición de costas, debe recaer sobre la parte actora, ello con carácter provisorio, y hasta tanto medie pronunciamiento sobre accesoria.
La parte actora cuestionó lo dispuesto por el magistrado respecto de las costas, solicitando se difiera la imposición para el dictado de la sentencia.
Al resolver el cuestionamiento formulado respecto de quien debe afrontar los honorarios del interventor, los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “para el supuesto en que no medie pronunciamiento definitivo, y por ende no se haya definido quien ha se soportar el costo de la Litis, el pago de los honorarios del auxiliar debe ser soportado solidariamente por ambas partes”.
En tal sentido, el tribunal explicó que “ la sociedad intervenida bajo la forma de una intervención viene a erigirse en eventual beneficiaria directa de la función ejercida por el auxiliar”, siendo así “como el ente social tiene en principio la carga de remunerar la tarea de sus administradores, no hay razón conceptual por la cual -en tanto no medie condena en costas en el juicio a cargo de la actora oponente- pueda ser relevada en forma total del pago de los emolumentos de quien desempeñara la calidad impuesta como auxiliar de la justiciar”.
En el fallo dictado el pasado 29 de agosto, los Dres. Ernesto Lucchelli y Rafael F. Barreiro aclararon que “no significa lo decidido que, de acuerdo al resultado final de la causa, la obligada a soportar las costas incluya en su reclamo la porción de honorarios que hubiere satisfecho al interventor”, admitiendo de este modo el recurso de apelación planteado por la actora.
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