En el último boletín de la Asociación Inter- nacional de Juristas de Lengua Italiana (“AI- GLI”, por sus iniciales en italiano) aparecen resumidas algunas de las intervenciones efectuadas durante el último congreso de esa entidad, que tuvo lugar en septiembre pasado en Venecia, y que se concentró en la cuestión de las transferencias intergeneracionales en el seno de las empresas familiares (1).
En una de esas intervenciones, Luana Iannazzone Zindel, abogada ítalo-francesa que ac- túa ante los tribunales de Estrasburgo y Milán, analizó el denominado Pacto Dutreil, un instituto de la legislación impositiva francesa dirigido a favorecer la transmisión de las empresas familiares mediante la reducción drástica de los derechos sucesorios, precisa- mente para asegurar esa transmisibilidad (2).
En Francia, el Pacto Dutreil es una herramienta central de planificación patrimonial y sucesoria para empresas familiares.
Su lógica es simple y poderosa: facilitar la transmisión de la empresa familiar de una generación a otra y sin que el impuesto sucesorio obligue a venderla o desmantelarla.
La pregunta surge de inmediato para quienes miramos el tema desde la Argentina: ¿necesitamos algo así?
Antes de comparar el régimen legal argentino y el Pacto Dutreil y de analizar la posibilidad de aplicar algo semejante en nuestro país hay que tener en cuenta un dato clave: a diferencia de Francia, aquí no existe hoy un impuesto nacional a la herencia. (Dicho en voz baja; no sea cosa que lo oigan los miembros del Congreso; pues aun cuando el Ejecutivo argentino ha mencionado su propósito de reducir la carga fiscal, uno nunca sabe).
El impuesto a la herencia (o, técnicamente, “a la transmisión gratuita de bienes”) fue derogado en 1976 a nivel nacional, y sólo subsisten impuestos similares provinciales (como en Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe), con alcances limitados, alícuotas relativamente bajas y sin un régimen específico para empresas familiares.
Este dato explica mucho: sin un impuesto sucesorio fuerte, no hay un “Dutreil argentino” que neutralizar, puesto que sus efectos están más vinculados con la reducción de la carga fiscal que con la provisión de herramientas para enfrentar la sucesión generacio- nal en las empresas pequeñas y medianas.
Entonces, si un Pacto Dutreil como el francés es innecesario en la Argentina, ¿por qué detenerse en él? Porque contiene algunos elementos que podrían resultar útiles si se quisiera legislar en materia de protección de las empresas familiares (generalmente medianas o pequeñas).
¿Tenemos siquiera algo parecido? ¿Acaso el Pacto no es comparable con la transferencia de un fondo de comercio o con una reestructuración exenta de impuestos?
La respuesta corta a todas esas preguntas es: no exactamente. La larga —que es la que vale— es la que sigue.¿Qué es y qué hace, en concreto, el Pacto Dutreil?
Bajo el derecho francés, el Pacto Dutreil es un régimen fiscal aplicable a herencias y donaciones de participaciones en empresas familiares operativas.
Si se cumplen ciertas condiciones —principalmente la existencia de un compromiso de conservación de las acciones antes y después de la transmisión y el ejercicio efectivo de funciones directivas por al menos uno de los herederos— el 75 % del valor de la empresa queda exento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
No es un beneficio marginal: es estructural. Y está pensado ex ante, como política pública de continuidad empresarial.
¿Cuáles son, en concreto, las condiciones de aplicación del Pacto Dutreil en Francia?
El beneficio fiscal que acarrea el Pacto Dutreil no opera de manera automática ni indis- criminada. Por el contrario, la exención del 75 % del valor de las participaciones transmitidas está condicionada al cumplimiento estricto y acumulativo de una serie de requisitos, diseñados precisamente para asegurar la continuidad real de la empresa familiar y evitar usos meramente oportunistas del régimen.
En términos sintéticos, las principales exigencias del régimen francés son las siguientes:
(1) actividad elegible. El Pacto Dutreil sólo se aplica a empresas que desarrollen una actividad operativa (industrial, comercial, artesanal, agrícola o liberal). Quedan excluidas, como regla, las sociedades cuya actividad principal sea la mera gestión de activos financieros o inmobiliarios, salvo supuestos muy específicos.
(2) Compromiso colectivo previo de conservación. Antes de la transmisión (por herencia o donación), debe existir un compromiso colectivo de conservación de las participaciones, asumido por el causante o donante junto con otros socios, por un plazo mínimo de dos años. Este compromiso debe abarcar un porcentaje mínimo del capital social (generalmente, al menos el 34 % en sociedades no cotizadas), y debe estar vigente al momento de la transmisión.
(3) Compromiso individual posterior de conservación. Luego de la transmisión, cada heredero o donatario beneficiario del régimen debe asumir un compromiso individual de conservación de las participaciones recibidas, por un plazo adicional de cuatro años. En la práctica, esto implica una inmovilización mínima de las acciones por al menos seis años (dos antes y cuatro después de la transmisión).
(4) Ejercicio efectivo de funciones directivas. Al menos uno de los beneficiarios (o el propio causante/donante, según el caso) debe ejercer funciones directivas reales y efectivas en la empresa durante un período mínimo (habitualmente, durante los tres años siguientes a la transmisión). No se trata de un cargo meramente formal: la administración fiscal francesa exige una participación activa en la gestión, con responsabilidades concretas.
(5) Cumplimiento estricto y control posterior. El régimen está sujeto a un control fiscal ex post riguroso. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos (venta anticipada, cese de funciones directivas, pérdida de la actividad elegible, etc.) puede dar lugar a la reversión del beneficio, con la consiguiente exigibilidad del impuesto omitido, intereses y sanciones.
Este conjunto de requisitos muestra con cla- ridad que el Pacto Dutreil no es una “exención fácil”, sino un régimen que premia la estabilidad, la continuidad y el compromiso de largo plazo con la empresa familiar. La contrapartida del beneficio fiscal es una verdadera atadura temporal y funcional de los herederos a la empresa transmitida.
¿Las normas que incluye el Pacto Dutreil son comparables con las aplicables a la transferencia de un fondo de comercio?
No. La transferencia de un fondo de comercio (regulada en nuestro país por la Ley 11.867), regula la transmisión onerosa de una unidad económica, protege a los acreedores (mediante mecanismos de publicidad de la transacción y la posibilidad de plantear oposiciones en caso de transferencias a insolventes) y tiene efectos civiles y comerciales.
Pero la transferencia de fondo de comercio no es un régimen sucesorio, no persigue mantener la continuidad familiar y tampoco otorga beneficios fiscales a sus propietarios por conservar la empresa.
El régimen legal que regula la transferencia de fondos de comercio apunta a la circulación de la empresa. El Dutreil apunta a su permanencia.
Son figuras conceptualmente distintas.
¿El Pacto Dutreil tiene algún parecido con las reestructuraciones exentas?
Aquí la comparación es más interesante, aunque sigue siendo imperfecta.
En la Argentina existen regímenes de neutralidad fiscal para ciertas reorganizaciones empresarias (como fusiones, escisiones o transferencias dentro de grupos), que evitan el pago inmediato del impuesto a las ganancias, exigen continuidad de la actividad y buscan no penalizar reorganizaciones económicas legítimas.
Hay algunos puntos de contacto: la continuidad, la neutralidad y el interés por la preservación de la empresa.
Pero la diferencia es decisiva: las reorganizaciones exentas no reducen impuestos patrimoniales, sólo difieren o neutralizan el impacto en el impuesto a las ganancias y se aplican a operaciones entre vivos, no a herencias o donaciones.
El Pacto Dutreil, en cambio, reduce de manera directa y definitiva la carga sucesoria y lo hace como política explícita de protección a la empresa familiar.
Entonces, ¿hay “algo parecido” en la Argentina? En términos estrictos, no.
Lo que sí existe en nuestro país es una combinación de herramientas dispersas, como la planificación societaria previa, las donaciones en vida, las indivisiones forzosas de la herencia que prevé el Código Civil y Comercial, las reorganizaciones fiscalmente neutras, los pactos de accionistas y, a veces, las sociedades holding.
Pero no hay un régimen único, no hay una exención sucesoria estructural, no hay estabilidad normativa comparable.
En la Argentina, la continuidad de la empresa familiar se logra a pesar del sistema, no gracias a él.
La diferencia de fondo entre el régimen francés y la situación legal argentina es que aquél instala una política pública.
En efecto, el Pacto Dutreil expresa una idea clara: la empresa familiar es un bien económico y social que merece protección fiscal.
En la Argentina, esa política simplemente no existe de manera coherente.
El resultado es conocido: planificación fragmentaria, soluciones de corto plazo y alta dependencia del contexto fiscal del momento.
En síntesis, el Pacto Dutreil no es un régimen comparable a nada de lo que existe en la Argentina: es un régimen sucesorio específico que nuestro país no tiene.
Lo más cercano que tenemos es una arquitectura artesanal de instrumentos jurídicos y fiscales, eficaz en manos expertas, pero sin la previsibilidad ni la estabilidad del modelo francés.
La experiencia francesa invita, al menos, a preguntarse si no sería oportuno pensar en normas específicas que favorezcan la continuidad de las empresas familiares, incorporando instrumentos que articulen de manera más directa la sucesión generacional con la preservación de la empresa como unidad económica.
Citas
1 Gibello, Anna, “Il passaggio generazionale in azien- da”, Bollettino, Associazione Internazionale di Giu- risti di Lingua Italiana, n. 83, enero 2026, p. 1
2 Instaurado por ley n° 2003-721 del 1° agosto de 2003 (llamada “Ley Dutreil”)
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