La CNV precisa el alcance del régimen de valores negociables de emisión individual para los ALyC y los cheques en moneda extranjera

Por medio del Criterio Interpretativo N° 101/2026 emitido el 6 de febrero de 2026 (el “CI”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) efectuó precisiones respecto del alcance del régimen aplicable a determinados agentes en relación con los valores negociables de emisión individual.

De acuerdo con dicho CI, se estableció lo siguiente:

 

  • La limitación prevista en el artículo 17 de la Sección X del Capítulo VI del Título VI de las Normas (que establece, como regla general, que los Agentes no pueden ser emisores ni libradores de valores negociables de emisión individual) no resulta aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) inscriptos en la Subcategoría de Participante Directo (ALyC – Participante Directo), tal como lo define el inciso c) del artículo 5 del Capítulo II del Título VII de la Normas CNV, quienes podrán actuar como emisores o libradores de valores negociables de emisión individual.
  • Asimismo, y en concordancia con lo dispuesto por la Comunicación “A” 8299 del Banco Central de la República Argentina, así como con el artículo 1 de la Sección I y el artículo 12 de la Sección V, ambos del Capítulo VI del Título VI de las Normas CNV, se aclaró que los Cheques de Pago Diferido, nominados en dólares estadounidenses quedan comprendidos dentro de la categoría de valores negociables de emisión individual. 

En consecuencia, el CI precisa el alcance de las restricciones regulatorias aplicables a ciertos agentes y amplía la precisión normativa respecto de los instrumentos alcanzados por el régimen de valores negociables de emisión individual.

Por Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni

 

 

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