En los autos caratulados “Díaz Lestrem, Tobías Luciano s/ Concurso preventivo s/ Incidente de oposición de tasa de justicia”, el concursado apeló la decisión a través de la cual el juez de grado desestimó la oposición formulada y lo intimó a integrar la tasa de justicia faltante.
Los magistrados que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “la obligación de pagar la tasa de justicia se origina en la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla”.
En ese orden, los camaristas explicaron que “los servicios jurisdiccionales prestados lo fueron en cada una de las actuaciones, por lo que la tasa de justicia debe tributarse en cada uno de los procesos que suscitó la presentación conjunta y por “el importe de todos los créditos verificados” (art. 4 inc. e Ley 23898) pues se trata de procesos distintos e independientes que provocaron una actividad jurisdiccional propia que justifica el cobro de esa tasa en cada uno de ellos (cfr. Heredia, Pablo, Tratado Exegético de Derecho Concursal, T° 2, Ed. Abaco, 2000, pág. 478)”, aclarando que “no cabe hacer distingo alguno ni aun en caso de que el pasivo pudiese resultar coincidente en varios concursos, en tanto en todos ellos media un servicio de justicia que debe ser prestado en forma independiente”.
En base a ello, los Dres. Alejandra Tévez y Rafael Francisco Barreiro sostuvieron que “el hecho de que los integrantes de un agrupamiento económico requieran en conjunto su concurso preventivo no resulta óbice para que el monto de la tasa de justicia se calcule en cada proceso sobre la base de todos los créditos verificados”.
Al confirmar la decisión recurrida, la mencionada Sala concluyó en la sentencia dictada el 2 de noviembre pasado, que no obsta a ello “la circunstancia de que un mismo crédito pudiera haberse verificado en distintos concursos, ya que el servicio de justicia se brinda en relación a cada uno de éstos”.
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