A través de la Resolución 96/2021 del Ente Nacional Regulador del Gas (B.O. 20/10/21), se establecieron los presupuestos mínimos de atención al público por parte de las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes y Subdistribuidoras de gas por redes -detallados en el Anexo I de la Resolución-, así como aquellos correspondientes a la difusión de información a los usuarios a través de la cartelería en oficinas comerciales -descriptos en el Anexo II de la Resolución- y los correspondientes al sitio Web de las licenciatarias -descriptos en el Anexo III de la Resolución-.
Se estableció que las Prestatarias del servicio deberán implementar la totalidad de los presupuestos mínimos detallados anteriormente a partir del 01/07/2021.
Por último, se dejaron sin efecto diversas Notas del ENARGAS, que se entienden reemplazadas por la Resolución ENARGAS 96/21.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y Ana Belén Micciarelli
Opinión
PASSBA
![](https://abogados.com.ar/assets/img/redes.gif)
![](/2024/assets/img/buscador_directorio.jpg)
opinión
ver todosGRB LEGAL
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
Olivera Abogados
detrás del traje
Nos apoyan
![](/2024/assets/img/banners/empleos.jpg)