El Derecho de Propiedad Frente a los Principios Generales del Derecho ¿Hacia una Derogación por Fuerza de la Costumbre?
Por Silvina Manzi El 29 de agosto fue el Día del Abogado e inevitablemente, junto con las salutaciones y la lectura de los matutinos de ese sábado a la mañana vinieron a mí estos interrogantes y reflexiones.   ¿Se diluyen como arena entre los dedos los grandes principios rectores de un país con Justicia? ¿Nos dejaremos acostumbrar por el pendular vaivén entre demagogia populista y capitalismo autoritario de esta era? Que la izquierda es mala, que la derecha es peor, o a la inversa según las convicciones éticas de cada uno...pero, ¿qué es esto que vivimos hace ya casi ocho años? El contrato es ley para las partes, me enseñaron en la facultad. Los derechos inalienables del hombre están consagrados en la primera parte de la Constitución y son considerados "pétreos" por el mecanismo o tecnicismo legislativo tremendamente obturante que llevaría a una pretendida modificación. Esa fue otra enseñanza que me dejaba tranquila pensando que viviría en una democracia, pero sobre todo, en una república. Creí en el contralor de la división de poderes como principal garantía de los derechos individuales y colectivos de la sociedad argentina. Los derechos adquiridos sólo pueden ser alterados por el Estado en caso de emergencia, pero acaso, ¿la emergencia no se ha transformado en una permanente forma de incautar a través de su invocación por décadas? Emergencia ha perdido su significado semántico en el derecho público y ha transmutado en "permanencia", "arbitrariedad" y "hegemonía". ¿A qué colega no le duele la cabeza o le chocan las neuronas cuando piensa todo lo que debió estudiar en Derecho de las Obligaciones y en Derecho Privado acerca de lo que representa la doctrina del "Hecho del Príncipe"? ¿Estamos retrocediendo tanto en la Historia que nuestros votos alimentan al Leviatán de Hobbes, vayan nuestros sufragios adónde sea, ya que la boroccotización se devoró a Montesquieu? Quién de nosotros, colegas, no recuerda la serenidad que aportaba aprender que más allá de la letra de la ley existe (o existía) aquéllo que se llama Principio de Razonabilidad...ni qué decir del de la Cosa Juzgada. O el de No Confiscatoriedad basada en el famoso numerus clausus del 33%...¿adónde fue a parar la potestad judicial de la Sana Crítica? ¿Acaso se escondió en el terror que genera un Consejo de la Magistratura absolutamente desbalanceado? ¿Qué ocurrió con aquéllo de la SIGEN, la Auditoría General de la Nación, la Oficina Anticorrupción que habría de traernos garantías frente al potente régimen presidencialista? Y un pañuelo descartable para aquéllos desdichados colegas que tienen la insalubre tarea diaria de revisar el Boletín Oficial y leer la Expresión de Motivos que antecede a cada nuevo Decreto o Ley, que lejos de toda doctrina legal, se asemeja más a una mala copia de la vida cotidiana que llevaban los Buendía en el Macondo del Gabo. Es duro aceptar que finalmente Kelsen y Alf Ross se cruzan en un híbrido argentino: Para el primero, el Derecho como un orden jurídico establecido es de aquél que detenta el monopolio de la fuerza –en el caso argentino, debe entenderse “Estado” como la combinación “política corrupta, interdependencia de poderes, la monstruosa industria mediática que todo lo domina” en un lugar y tiempo determinados… Pero estamos definitivamente jodidos si bajo esa nueva concepción de “Estado”, viene Ross a recordarnos que el Derecho nomás, viejo, es lo que los jueces dicen que es. Me quemé el bolsillo y las pestañas estudiando y nadie me avivó antes que con saberme el Cambalache, de Discepolín, hubiera tenido herramientas más que suficientes ¡para defenderme y defender a otros en la vida!

 

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