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Lunes 13 de Julio de 2009
El Caso Bonesi: La Necesaria Reforma de la Ley 24.441
Por Manuel Alejandro Améndola
No son pocas las voces que reclaman una reforma de la Ley de fideicomiso N º 24.441, ello a raíz de que originalmente la figura fue creada para financiar la construcción de la vivienda y con el tiempo se la utilizó para los mas diversos fines: garantía, administración, testamentos (aunque en menor medida) y para securitizaciones financieras.
En el caso de los fideicomisos financieros fue adoptada por supermercados, casas de electrodomésticos, tarjetas de crédito, etc.
El caso Bonesi fue el detonante de una serie de irregularidades que de los más diversos lugares se hicieron oír para pedir más regulaciones y más controles sobre los fideicomisos, especialmente los financieros. Las regulaciones existentes emanan de resoluciones de la CNV, que legalmente tiene facultades a esos efectos, pero las normas revisten, obviamente, jerarquía diferente a las leyes.
La última Resolución de la CNV se ocupó de regular algunos aspectos vinculados con los fiduciantes y los gestores de cobros en fideicomisos financieros, pero entendemos que se hace necesaria una reforma integral en la Ley 24.441 especialmente en los aspectos referidos a fideicomisos financieros.
Recordemos que el caso Bonesi se trata de una casa de electrodomésticos que financiaba sus ventas, luego transfiere esos créditos a un fideicomiso, cuyos fiduciarios son entidades financieras que a su vez salen a buscar inversores al mercado emitiendo títulos que tienen como garantía esos créditos cedidos. En estos casos, generalmente, la casa originaria de los créditos queda como gestora de cobro de los mismos, debido al conocimiento y a la relación directa con los consumidores. Fue lo que ocurrió con Bonesi. Luego de un tiempo la empresa se concursa, inmovilizando los fondos recaudados y que debían entregarse a los fiduciarios para que éstos, a su vez, hicieran frente a los títulos que habían emitido.
Es claro entonces el perjuicio y la suspensión de la cadena de pagos, el fiduciante- gestor de cobro percibe los fondos de los clientes, se concursa y no entrega lo recaudado a quienes en definitiva ostentaban la propiedad fiduciaria de los créditos: las entidades financieras. Estas se vieron en la imposibilidad de hacer frente a sus compromisos, debiendo recurrir a fondos propios.
La CNV trató de evitar situaciones similares mediante la ya citada Resolución, pero creo que la misma no evitará que haya otro tipo de conflictos con sustento en este tipo de instrumentos financieros.
Lo que se erige como necesario, máxime cuando ha habido muchas cuestiones en relación con los fideicomisos debido a la falta de regulación en la materia, entre las que caben mencionar las imposibilidades de embargar cuentas, las dudas en relación a nombre de quien librar oficios de inhibición (recordemos que el fideicomiso no tiene personería), los problemas relativos a la confusión de sumas dinerarias en cuentas cuando el fiduciario posee las mismas a título propio y del fideicomiso, etc.
En síntesis, este caso puede servir de disparador para despertar la necesidad de plantear una reforma profunda de la Ley de fideicomiso, dotando a la figura de nuevas utilidades, despejando vacíos legales y regulando cuestiones dudosas que pueden permitir desvirtuar el instituto, generando perjuicios en partícipes o contratantes de buena fe que pueden ver reducidas sus posibilidades de inversión o ganancia.
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