El beneficio de litigar sin gastos y las sociedades comerciales

El 23/08/2019 el apoderado de la sociedad demandante en la causa "RDC Comunicaciones S.A. c/Selex Es. INC. y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos" inició el beneficio de litigar sin gastos previsto en los arts. 78 y siguientes del CPCCN.

 

Afirmó que en el juicio principal demandó a Selex Es. Inc. y a su representante y apoderado, buscando obtener una sentencia que los condene a pagarle una indemnización de US$1.101.000 en concepto de daños y perjuicios.

 

Señaló que "...el proceder de [la demandada] Selex ha puesto en riesgo la viabilidad empresaria de RDC cuyo objeto principal y única fuente de ingresos es precisamente la prestación de servicios a EANA [Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E.]".

 

El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº3, Secretaría Nº6 recordó que el beneficio de litigar sin gastos "está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo cual supone la posibilidad de ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia, para lo cual el interesado debe acreditar a través de la prueba que ofrece, la falta de recursos para litigar, como así también la necesidad de hacerlo, incumbiéndole al juez decidir -en función de las pruebas aportadas- si la falta de recursos invocada es tal que torna imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el proceso".

 

En dicho marco, los jueces confirmaron que cuando se trata de una sociedad comercial, "el pretendido otorgamiento del beneficio exige a esa persona jurídica que aporte todos aquellos elementos de juicio que permitan conocer su situación económica de manera acabada y, en tal caso, la indagación de ese material probatorio habrá de ser rigurosa y restrictiva".

 

Sumado a ello, destacaron que la prueba más importante cuando se trata de sociedades, es la pericial contable.

 

En el caso en análisis, en fecha 11/05/2021 el perito contador presentó su informe. Los jueces consideraron que si bien era cierto que el dictamen afirmaba una pérdida en el ejercicio económico del 2018, esa información surgía de la prueba documental acompañada por el demandante. Es decir, el informe no quitaba ni agregaba nada al expediente.

 

Específicamente, "no ha arrimado elementos de prueba que me permitan formar convicción acerca de que el beneficio de litigar sin gastos debe ser otorgado, aunque sea parcialmente".

 

Por lo expuesto, los Dres. Sicoli y Cappagli consideraron que la situación económica del accionante no era la de una carencia de recursos ni la de una imposibilidad objetiva de tenerlos, sino "la de una dificultad financiera o de inmediata liquidez que, por su propia naturaleza, no habilita la concesión de la franquicia pretendida".

 

Al respecto, la CSJN resolvió en causas que guardaban similitud, "cuando se está frente a demandas cuantiosas hechas por sociedades comerciales no es irrazonable presumir que -según el curso ordinario y natural de la vida del comercio- un derecho creditorio de gran magnitud debe reconocer respaldo en una organización empresarial dotada de capacidad económica y financiera con aptitud bastante como para generar semejante crédito. Y tampoco parece inapropiado pensar que si el crédito reclamado es serio, su titular está, en muchos supuestos, en condiciones de procurarse -vía el recurso de préstamos u otras formas de crédito- el pequeño porcentaje que representa la tasa de justicia con relación al objeto de la demanda".

 

Finalmente, los Dres. hicieron referencia al monto del capital social denunciado, de $12.000, y patrimonio neto informado referente al ejercicio económico cerrado en 2018, los cuales mostraban que "la sociedad peticionante se encontraría infracapitalizada con relación al objeto social perseguido, por lo que la concesión del beneficio de litigar sin gastos se presentaría en la especie como una forma de favorecer la irresponsabilidad por las deudas y costos del juicio".

 

 

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