El beneficio de litigar sin gastos no resulta retroactivo si se promueve con posterioridad a la audiencia preliminar o a la declaración de puro derecho

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que si el beneficio de litigar sin gastos se promueve con anterioridad a la audiencia preliminar, o a la declaración de puro derecho o en una oportunidad posterior y se alegasen las causas sobrevinientes que justifiquen tal proceder, sus efectos serán retroactivos a la fecha de promoción de la demanda respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos, mientras que si la promoción del incidente resulta posterior a esas oportunidades y no se invocan circunstancias novedosas y sobrevinientes, la solución no debe ser el rechazo in límine.

 

En la causa “Quiroz Cajavilca, Carlos Rafael c/ Sena, Sergio y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que desestimó in límine este  beneficio.

 

Los jueces que componen la Sala H explicaron que “la reforma introducida al código de forma por la ley 25.488, dispone que el beneficio de litigar sin gastos podrá ser promovido hasta el momento en que se celebre la audiencia preliminar o que se declare la cuestión como de puro derecho, salvo que posteriormente se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes (arg. artículo 84 del Código Procesal)”, mientras que “por otra parte, el artículo 78 del citado cuerpo legal, autoriza la deducción del beneficio en cualquier momento procesal”.

 

Los camaristas expresaron que “el texto reformado del artículo 84 del Código Procesal, prevalece sobre el del artículo 78 del mismo cuerpo de normas”, lo cual “no impide la solicitud de la franquicia aun con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, sino que ha de incidir en los efectos que producirá la resolución en caso de prosperar la petición”.

 

En la resolución dictada el 16 de junio pasado, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper puntualizaron que “si el beneficio se promueve con anterioridad a la audiencia preliminar, o a la declaración de puro derecho o en una oportunidad posterior y se alegasen las causas sobrevinientes que justifiquen tal proceder, sus efectos serán retroactivos a la fecha de promoción de la demanda respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos”.

 

Por el contrario, los magistrados sostuvieron que si “la promoción del incidente resulta posterior a esas oportunidades y no se invocan circunstancias novedosas y sobrevinientes, la solución no debe ser el rechazo “in límine” sino que ha de afectar el alcance de sus efectos, que en el caso de concederse la franquicia no será retroactiva, y regirán a futuro”.

 

En base a ello, la mencionada Sala juzgó que el presente caso “la cuestión debe enmarcarse en este último supuesto, toda vez que la recurrente nada ha invocado concretamente respecto de las circunstancias sobrevinientes contempladas en el mencionado artículo 84 del Código de forma”, por lo que fue admitida la apelación con el alcance indicado precedentemente, es decir, que “en el supuesto de concederse la franquicia sus efectos no serán retroactivos sino que regirán desde la promoción del presente incidente”.

 

 

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