El Beneficiario de un Seguro Colectivo de Vida debe Acreditar la Incapacidad Denunciada
Los autos caratulados Sánchez, José Rodolfo c. Caja de Seguros S.A que tramitaron ante la Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial tuvieron como objetivo decidir si un empleado que había sufrido una incapacidad debía cumplir con el deber de acreditar la incapacidad permanente de la que adolece, o bien el mero silencio de la aseguradora dentro del plazo legal, permite tener por reconocida la cobertura. El actor era empleado de una empresa de la que se desvinculó en 1999. pasados once meses desde esa desvinculación, remitió a la firma un formulario donde denunciaba la presunta incapacidad. La aseguradora no se pronunció sobre la denuncia de la incapacidad, por lo que el juez de grado entendió que hubo una aceptación tácita de la incapacidad. La demandada basó su defensa en que la denuncia no fue efectuada ante ella, sino ante la empresa tomadora del seguro; y a que el actor no demostró fehacientemente la existencia de dicha incapacidad. El Tribunal destacó que la prueba de la existencia y gravedad del daño se erige en recaudo sine qua non para justificar, como consecuencia, el nacimiento del derecho del asegurado a exigir la indemnización. Entonces, si no se ha acreditado fehacientemente la existencia de la incapacidad, no procede la cobertura. Es el asegurado quien posee la carga de la prueba y por lo tanto a el le incumbe demostrar el hecho dañoso que lo involucra ya que es el propio \beneficiario reclamante\ el portador de la presunta incapacidad total y permanente asegurada. La Cámara destacó que no basta la mera alegación de la incapacidad, sino que el actor debió aportar las probanzas que demuestren la incapacidad sufrida.

 

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