El Banco Central impone nuevas restricciones para las operaciones con valores negociables

El 7 de septiembre de 2023, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7838 que dispuso que las declaraciones juradas referidas a la no realización de operaciones con valores negociables como condición para acceder al Mercado Libre de Cambios “refieren a la concertación efectuada de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros”.

 

Asimismo, en la misma fecha, el BCRA publicó en su sitio web una noticia respecto de la Comunicación, que se aparta notablemente del texto de la Comunicación al establecer que “si una firma accede al mercado de cambios, esa firma, su controlada o controlantes, sus directores y accionistas no pueden realizar operaciones de liquidación de activos en moneda extranjera, durante un lapso de 90 o 180 días, según el instrumento, previos y posteriores al acceso al mercado de cambios”.

 

Bajo una interpretación razonable, la Comunicación procura evitar que a través de interpósitas personas se eludan las restricciones al acceso al Mercado de Cambios resultantes de haber realizado operaciones con valores negociables. No captura, por el contrario, operaciones realizadas por directores, accionistas o vinculadas que no hayan recibido fondos de la persona accediendo al Mercado Libre de Cambios.

 

Lo anterior no sólo resulta del texto de la Comunicación, sino que se deriva de la propia lógica jurídica: el BCRA (como cualquier otra persona, pública o privada) carece de facultades para atribuir, en forma directa o indirecta, responsabilidad penal por el hecho de terceros. Ello así, sería notablemente antijurídico que la actividad o responsabilidad de una persona (quien acceda al Mercado Libre de Cambios) se viera afectada por los actos de otra (su director, accionista o vinculada) con quien no haya actuado en forma concertada o, en el caso concreto, entregado fondos.

 

La noticia publicada por el BCRA carece de valor normativo alguno: no es un comunicado de prensa propiamente dicho (comunicado “P”) ni un comunicado “C”, de carácter informativo o rectificativo. En consecuencia, no debería ser tenida en cuenta a los efectos de la aplicación práctica de la Comunicación, la cual debería circunscribirse a los aspectos antes mencionados.

 

Creemos que el BCRA debe rectificar y/o aclarar los alcances de la Comunicación a través de los canales apropiados a fin de brindar la seguridad jurídica necesaria.

 

Por Fermín Caride, María Victoria Funes y María Victoria Tuculet

 

 

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