En la causa "B. E., A. R. y otro c/Mentvil S.A. s/Despido" la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones deducidas, llegó apelada por la parte demandada a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
La codemandada se agravió porque el Juez entendió que el despido directo del actor no se encontraba justificado. En este aspecto, los camaristas consideraron que no le asistía razón.
Los actores fueron despedidos el día 11.05.2012 en forma directa, por haberlos encontrado "llevándose un pedacito de tela matelaseada". Los accionantes se desempeñaron en la demandada R. B. desde el año 1998 y B. E. desde el año 2004, por lo que a la fecha del despido, el primero contaba con más de 13 años de antigüedad y el segundo, con más de 8 años, sin contar con la existencia de sanciones disciplinarias anteriores.
En virtud de ello, el despido decidido por la empleadora "resulta desproporcionado y en modo alguno pudo haber sido la única reacción posible a fin de sancionar el incumplimiento". El art. 67 de la LCT acuerda al empleador la facultad de imponer sanciones disciplinarias, cuya implantación en la estructura de un contrato "se explica por la finalidad de posibilitar la corrección de eventuales conductas y evitar, de ese modo, que la denuncia del contrato sea la única reacción posible ante cualquier incumplimiento, cosa que no se observa de las constancias de autos que la demandada haya hecho".
Siendo ello así, debiendo guardar proporcionalidad entre el incumplimiento y la sanción, era la parte demandada quien debió haber estado a este último hecho y no denunciar sin más el contrato.
Los magistrados entendieron que "la decisión rupturista, teniendo en cuenta la antigüedad de los accionantes y la falta de sanciones disciplinarias previas, la decisión de la parte demandada en modo alguno resultó ajusta a derecho, por lo que se impone la confirmatoria de lo decidido".
El 22 de diciembre los Dres. Craig y Pose confirmaron la sentencia de primera instancia.
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