I. Introducción
El reciente desarrollo de nuevas tecnologías, en particular la tecnología blockchain, ha comenzado a cambiar la forma en la que se negocian y celebran acuerdos y transacciones comerciales.
Uno de los principales aspectos salientes se refiere a la ausencia de normas que regulen esa nueva forma de contratación, que se vale de los denominados smartcontracts (contratos inteligentes) los cuales se conciertan, únicamente, de forma digital.
A diferencia de otros contratos que pueden instrumentarse por medios digitales, los smartcontracts presentan características particulares derivadas de la naturaleza de la tecnología blockchain, basada en códigos, datos y programas que se encuentran totalmente exentos de cualquier tipo de control por parte de autoridades o entidades que supervisen o verifiquen las transacciones que las partes realizan utilizando dicha tecnología.
Si bien no se han presentado hasta el presente disputas entre partes derivadas de un smartcontract, o al menos no es conocida su existencia, resulta de interés analizar la conveniencia de considerar al arbitraje como el medio de resolución de disputas más adecuado para este tipo de conflictos que puedan presentarse en el futuro.
II. Principales características de los smartcontracts
Se entiende que un smartcontract es un conjunto de promesas, incluidos los protocolos, que las partes recíprocamente se efectúan. Los protocolos generalmente se implementan con programas en una red informática o en otras formas de electrónica digital, por lo que estos contratos son "más inteligentes" que sus antecesores en papel. No está implícito ningún uso de inteligencia artificial(1) .
Los contratos inteligentes presentan características particulares que los distinguen de los contratos tradicionales instrumentados por escrito. Entre ellas pueden mencionarse las siguientes:
a. Los smartcontracts se instrumentan digitalmente. No existe, por ende, un documento escrito y firmado por las partes. Estos contratos son concertados mediante el uso de plataformas que se basan en la tecnología blockchain.
b. Su ejecución y cumplimiento es posible por medios digitales. En especial, la obligación de pago es usualmente ejecutada mediante el uso de criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, Litecoin, Ripple, etc.).
c. Si bien el análisis de las criptomonedas excede el marco del presente, puede señalarse que las mismas también constituyen una nueva modalidad de pago totalmente digital y exenta de toda regulación por parte de bancos centrales o de cualquier otro organismo gubernamental o de contralor.
d. En general, estos contratos son utilizados para concertar transacciones transnacionales.
e. En principio, estos contratos son de ejecución prácticamente instantánea, y una vez comenzada la ejecución de los mismos no es factible interrumpir su curso.
Por tratarse de acuerdos que se conciertan digitalmente, usualmente para la instrumentación de transacciones transnacionales que puede revestir diversa complejidad, y totalmente exentos de todo control o supervisión de organismos estatales o privados, cabe analizar cuáles serían las principales vicisitudes que podrían presentarse respecto de los smartcontracts, su interpretación, cumplimiento y ejecución, y en su caso, cuál sería el método más adecuado de resolución de eventuales disputas referidas a esa clase de contratos.
III. Resolución de disputas derivadas de smartcontracts
Si bien la tecnología blockchain se basa fundamentalmente en aspectos tecnológicos que dotan a las transacciones que se efectúan mediante el uso de smartcontracts de gran seguridad, y a pesar de que usualmente se trata de acuerdos de ejecución instantánea, ello no excluye la potencialidad de conflictos o disputas derivados de esta nueva modalidad de contratación.
A modo de ejemplo, podrían presentarse controversias vinculadas con los siguientes aspectos: (i) la identidad y la capacidad de las partes contratantes, (ii) la existencia de vicios del consentimiento de una de las partes, (iii) la validez y el carácter vinculante de este tipo de contratos en la jurisdicción de que se trate, (iv) la voluntad de una de las partes de revocar su oferta o su aceptación, o bien de terminar el contrato, (v) si bien en principio estos contratos son de ejecución prácticamente instantánea, pueden suscitarse cuestiones referidas al cumplimiento y ejecución de ciertas prestaciones.
Dado que la tecnología blockchain y los smartcontracts se caracterizan por no contar con ninguna regulación específica, y por no encontrarse sometidos a ningún control por parte de organismos estatales ni privados, el arbitraje aparece como el método más adecuado para la resolución de disputas que puedan derivar de este tipo de contrataciones.
Ello así, fundamentalmente, por las particularidades del procedimiento arbitral, en especial:
- Por tratarse de contratos que se conciertan digitalmente, se requerirá un procedimiento de resolución de controversias que se adapte a esa circunstancia. En particular, resultará importante la prescindencia de la forma escrita en el procedimiento, la supresión de la presentación formal de escritos ante el tribunal y en su reemplazo, la utilización de la tecnología blockchain para la validación y verificación de esas presentaciones y documentos. Es decir, la resolución de disputas de estos contratos inteligentes, que se conciertan y ejecutan digitalmente, también deberá llevarse a cabo de manera digital, aprovechando las ventajas de seguridad, confiabilidad y rapidez que proporciona la tecnología blockchain.
- La flexibilidad del arbitraje, que permite a las partes la elección de los árbitros que tendrán a su cargo la resolución de la controversia planteada, habilitará que estos procesos sean conducidos por personas idóneas y con conocimientos especializados, no solamente en la materia contractual y transaccional, sino también en las cuestiones tecnológicas igualmente involucradas y relevantes.
- El hecho de que estos smartcontracts usualmente se utilicen para concertar operaciones transnacionales mediante la tecnología blockchain, que a su vez se sirve de registros de datos que pueden estar basados en cualquier parte del mundo, se requiere mayor libertad de las partes para elegir la jurisdicción y la ley aplicable en cada caso, en especial, teniendo en cuenta que en algunas jurisdicciones los smartcontracts pueden ser considerados ilegales o no resultar ejecutables.
- La resolución de estas disputas deberá ser consistente con la rapidez y fluidez con la que se realizan ese tipo de contrataciones y transacciones, por lo que los tiempos de la resolución de las controversias deberán ser igualmente breves, como así también deberá ser ágil la forma de cumplimiento y ejecución de los laudos. Incluso, debería considerase la posibilidad de que el cumplimiento y ejecución del laudo también pueda efectuarse utilizando la misma tecnología blockchain, v.gr, si las partes de la disputa acuerdan facultar al o a los árbitros intervinientes la ejecución automática del laudo, dotándolos de la facultad de transferir dinero o bienes mediante esa misma tecnología utilizando el mecanismo de multisignature, usualmente denominada “multisig” (firma múltiple), consistente en una forma de tecnología utilizada para adicionar un mecanismo de seguridad para transacciones con criptomonedas, que requiere la firma de otro u otros usuarios para que la transacción pueda ser procesada por el sistema de blockchain.
IV. Conclusiones
La utilización de la tecnología blockchain ha modificado sustancialmente la forma de contratación, y ello se vislumbra tanto en transacciones sencillas como en transacciones de mayor complejidad.
Frente a la irrupción de esta nueva tecnología, a la que se encuentra a su vez asociada un nuevo tipo de moneda de pago, las criptomonedas, el arbitraje, por su particulares características, fundamentalmente la flexibilidad y rapidez, aparece como el método más adecuado para la resolución de controversias que puedan derivar de los smartcontracts como nueva modalidad de contratación mediante el uso de dicha tecnología.
Citas
(1) Nick Szabo, Smart Contracts Glossary, disponible en https://nakamotoinstitute.org
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