Permanentemente se escucha a comunicadores sociales de todo tipo (lo mismo sucede en reuniones familiares o de amigos), hacer referencia a la necesidad de “modificar el sistema de Justicia”.
Es un clásico de los temas de debate, que generalmente se ocasiona en alguna causa penal de trascendencia, y se alimenta de intereses e intrigas políticas de la más variada índole. Pero en todos los casos, normalmente nada se distingue, y el cambio que se reclama, alcanza a toda la Justicia por igual.
Y de inmediato, los opinadores –que en la mayoría de los casos, jamás han tramitado un expediente judicial-, opinan acerca de la necesidad de eliminar los períodos de feria, cambiar el horario de atención al público, reclamar a los jueces que paguen el impuesto a las ganancias, etc., etc., como si realmente algo de ello implicara una modificación sustancial que mejorara el servicio de Justicia, e hiciera que los expedientes pudieran tramitar de una manera más rápida y expeditiva.
En estas breves consideraciones, abordaré un tema que resulta tabú en la legislación procesal civil y comercial de todo el país, que se oculta permanentemente en todos los análisis -incluso catedráticos- que se realizan sobre el sistema Judicial (en la mayoría de los casos, por desconocimiento; y en otros, por interés), prácticamente como si se tratara de un derecho incuestionable, que no podría modificarse sin que con ello se lesionaran derechos adquiridos: me estoy refiriendo, al sistema de regulación y pago de honorariosa los peritos que intervienen en los procesos comerciales y civiles.
Debe quedar perfectamente aclarado desde el comienzo, que en este análisis no se está cuestionando ni invalidando la necesaria y muy útil participación de los peritos de todas las materias en los procesos judiciales. La crítica, se funda en las legislaciones que reglamentan su participación, y en lo que a honorarios específicamente se refiere.
Porque en las leyes arancelarias que se han dictado a lo largo de todo el país, los honorarios de los peritos designados de oficio en cualquier proceso comercial y civil, son regulados en base a escalas arancelarias (que establecen mínimos y máximos) directamente vinculadas al monto del proceso. Y si bien se establece que dicho parámetro es un elemento más a tener en cuenta junto con otras pautas, en la realidad, todos aquellos que tenemos años tramitando expedientes judiciales, sabemos que las regulaciones se realizan directamente aplicando los porcentuales referidos, sobre el monto del proceso. Para que se comprenda sin margen de error: a los peritos se les regula un porcentaje del monto involucrado en el proceso, que habitualmente ronda el 4 / 5 % por cada pericia que se practica en el mismo.
Y como en la mayoría de los procesos, la base regulatoria termina siendo el monto de condena según la jurisprudencia mayoritaria de la Cámara Comercial (criterio que el suscripto no comparte, pero que excede el análisis en desarrollo), el perito se beneficia, lógicamente, cuando la condena al demandado, es mayor.
Y por si todo ello fuera poco, la nueva Ley arancelaria (Ley 27.423) ha agregado otra normativa realmente incomprensible: que los peritos puedan reclamar,incluso ala parte vencedora en el pleito, el 100 % de los honorarios regulados a su favor, en el supuesto que a la parte perdidosa se le hubiera sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (conf. art. 59 inc. h); es decir: un demandado que hubiera logrado el rechazo absoluto de la demanda y con imposición de costas a la contraria, podrá verse obligado a tener que afrontar el total de los honorarios regulados a todos los peritos intervinientes en ese mismo proceso.
Veamos entonces, todas las consecuencias no deseadas que ocasiona este absurdo sistema legislativo:
(i) Innecesario encarecimiento del costo del proceso
En primer lugar, el sistema adoptado por nuestra legislación, encarece innecesariamente el costo de los procesos, en claro perjuicio de las partes y en exclusivo beneficio de los peritos. ¿Cuál es la razón válida, para que un perito deba percibir honorarios profesionales, que estén relacionados con el monto involucrado en el proceso? Ninguna. Lo que para los abogados de las partes intervinientes resulta lógico y razonable que así suceda (ya que su responsabilidad profesional está directamente vinculada al resultado que obtengan en el proceso), los peritos son, como veremos seguidamente,“auxiliares” del Juez, cuya tarea y responsabilidad profesional, nada tienen que ver con el monto involucrado en el proceso en el cual fueron designados.
En todo caso, su regulación debería estar relacionada exclusivamente con la complejidad, con la eficacia y con el tiempo de la tarea a desarrollar, pero jamás con el monto del proceso.
Si a ello le sumamos, que en la mayoría de los procesos judiciales los accionantes que solicitan el beneficio de litigar sin gastos reclaman habitualmente con pluspetición inexcusable, el cocktail resulta explosivo: las regulaciones terminan siendo disparatadas, y no guardan relación alguna con la labor efectivamente realizada por el experto.
(ii) Riesgo de pérdida de la imparcialidad por parte del perito
Existe unanimidad en todos los ámbitos procesales, en cuanto a la naturaleza jurídica de la función pericial: el perito es un “auxiliar” del juez, dotado de conocimientos especializados, que lo ayuda a desentrañar hechos controvertidos y conducentes en un proceso que, por involucrar alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica distintas de la abogacía, resultan lógicamente desconocidos para un magistrado. Vemos entonces que, a diferencia de los consultores de parte, el perito auxilia solamente al Juez.
Entonces, ¿cuál es la razón lógica y jurídica, para que un perito de oficio, deba percibir honorarios de manera proporcional al monto involucrado en el proceso? ¿Podría entonces suceder lo mismo con el Juez, al cual auxilia? A nadie se le ocurriría semejante despropósito, ya que entonces, podría sospecharse que el magistrado podría perder su imparcialidad, ante la conveniencia de dictar la mayor sentencia condenatoria posible, para incrementar su remuneración. Lo mismo, entonces, sucede con los peritos: lo lógico y razonable sería que percibieran una suma fija, determinada de antemano (la cual podría variar, no en función del monto involucrado en el proceso, sino exclusivamente de la complejidad y duración de la tarea a realizar). Es decir: resulta lógico y prudencial, que el perito cobre por su trabajo judicial de manera independiente del resultado final del proceso, ya que es la única manera segura de garantizar su imparcialidad.
(iii) Posibilidad de reclamo del total de la regulación, a la parte vencedora
Ya hemos adelantado que la nueva ley arancelaria (art. 59 inc. h de la Ley 27.423), permiteal perito de oficio reclamar el 100 % de su regulación a la parte vencedora del proceso, si a la parte perdidosa se le hubiera concedido en ese expediente, el beneficio de litigar sin gastos.
Por lo que ahora, el desquicio, es aún mayor: una parte gana un juicio, que le promovieron sin razón alguna, pero sin embargo podría llegar a abonar la totalidad de los honorarios de todos los peritos, incluso los de aquellos designados a requerimiento de la contraparte. Fácil resulta suponer, qué tipo de maniobras dolosas podrían generarse en base a las posibilidades que permite este nuevo sistema.
En este punto, y para que se comprenda la gravedad de lo que se está analizando, me interesa referir un caso que sucedió hace un par de años atrás en la Pcia. de Buenos Aires, y que resultará muy ilustrativo: la parte demandada en un proceso, obtuvo el absoluto rechazo de la demanda, con costas a cargo de la parte actora; como el monto reclamado en el proceso era de aproximadamente USS 4.000.000, se regularon honorarios a una perito contadora, por $ 13.000.000 (se consideró a tal fin, como base regulatoria, el monto total reclamado en la demanda, y sobre ella, se calculó el 4 %), cuando su trabajo real le habría insumido no más de una semana entera de trabajo, y 40 carillas de dictamen pericial. Para que se tome como pauta, en esa época, el sueldo mensual de un juez de primera instancia, era de aproximadamente $ 200.000. Pues bien: al analizar la situación fiscal de la perito, se observó que la misma estaba inscripta en la categoría Monotributista clase D, lo que hacía que en esos años, informara al Fisco ingresos por su tareas de contadora y periciales, no superiores a $ 250.000 anuales. Es decir: por una semana de trabajo pericia lefectuado en un solo proceso, la perito recibiría el equivalente a 52 años de trabajo completos, lo que constituiría un evidente enriquecimiento sin causa, que además, debería pagar la parte vencedora en el pleito, ante la absoluta insolvencia de la accionante. Afortunadamente el Tribunal de Apelaciones comprendió el despropósito, y mandó a realizar una nueva regulación. Pero… ¿qué hubiera pasado si el Tribunal se hubiese limitado a aplicar el porcentual mínimo previsto en el texto de la ley arancelaria, que encima, se quiere interpretar de orden público?
Fácil resulta advertir, las consecuencias disvaliosas del sistema imperante en nuestro país: muchas empresas, demandadas a sabiendas de la sinrazón, analizan previamente si no les conviene más llegar a lo que debería ser un innecesario acuerdo privado, antes que correr el riesgo de ganar el juicio, a sabiendas de que después deberían tener que afrontar gastos mayores vinculados al excesivo costo de las pericias.
Y si bien existen normas que mitigan la aplicación lisa y llana de los mínimos y máximos previstos en la ley arancelaria, dichas disposiciones sonletra muerta en casi todas las jurisdicciones de nuestro país. Lo cierto es que es poco frecuente que a un perito no se le regule al menos, el 4 % de la base regulatoria, sin considerar la verdadera entidad del trabajo realizado.
Propuesta para una solución justa y razonable
El autor de esta nota ha participado en distintos procesos de Arbitraje, ya sea como árbitro o como abogado de las partes -por ejemplo, los que son administrados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) o el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA)-, en los cuales, se utiliza un sistema mucho más lógico y razonable que el adoptado por las legislaciones procesales argentinas: en cada trámite arbitral, las partes eligen a los peritos (y si no lo hacen, lo decide el Tribunal) y luego pactan privadamente con ellos, de manera conjunta,el pago de un honorario fijo, previsto de antemano, que depende exclusivamente de las horas que los peritos estiman que les llevará la tarea pericial. De esta forma, los peritos saben de antemano cuál será el importe total que cobrarán por su tarea, que queda definitivamente desvinculada del resultado del laudo que se dicte en ese proceso arbitral.
Podrá decirse que ello no resultaría posible de lograrse en la mayoría de los procesos judiciales, por la imposibilidad de lograr un acuerdo entre las partes; ello, es otra falacia, adoptada como una verdad incuestionable, pero que no es tal; si las partes no lograran acordar la designación del experto, siempre lo podrá hacer el Juez; pero necesariamente debería acordarse un honorario fijo y establecido previamente, que tenga relación directa con las horas que la tarea le insumirá al experto, y que lo mantenga absolutamente separado del monto y del resultado del proceso; y por ende, que no altere en forma alguna su imparcialidad.
CALAMANDREI decía que en ningún campo del proceso civil como en el de las medidas precautorias, se encuentra tan directamente comprometido el buen nombre y la seriedad de la justicia (“Instituciones”, Tomo I, pág. 159). Y agregaba: “La providencia cautelar, que en la intención de la ley debería tener finalidades meramente conservatorias de la situación de hecho, sin perjuicio alguno de la decisión de mérito, viene a ser en realidad, en manos de un litigante astuto, un arma a veces irresistible para constreñir a su adversario a la rendición y obtener así, en el mérito, una victoria que si el adversario hubiese podido defenderse, sería locura esperar” (“Estudios”, Tomo III. Pág. 282).
Lo que el Profesor italiano pretendía alertar, es que los magistrados fueran extremadamente prudentes al dictar medidas cautelares, reflexionando detenidamente si la misma resultaba procedente; tratando, al decir de FENOCHIETTO y ARAZI, de “no estimular la aventura por la presión que ejerce la traba de la medida, para lograr una transacción” (“CPCCN Comentado", Tomo 1, pág. 666, ed. Astrea).
Si el célebre jurista italiano viviera hoy en la Argentina, seguramente aplicaría esas mismas consideraciones al sistema de regulación de honorarios de peritos, tal comorige en los actuales ordenamientos arancelarios en todo el país.
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