El abandono del domicilio fijado en el contrato sin comunicación a la otra parte

En las actuaciones "L., D. c/H., J. A. s/Ejecutivo" la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado que desestimó su planteo de nulidad de lo actuado.

 

En el reconocimiento de deuda, el demandado constituyó domicilio en la calle Albarellos (Provincia de Buenos Aires), estableciendo expresamente en la cláusula tercera que "los domicilios indicados en el documento subsistirían hasta tanto sea notificada su modificación por medio fehaciente".

 

De las constancias de autos surgía que la actora libró cédula al domicilio mencionado, la cual arrojó resultado negativo ya que el oficial notificador consignó que el demandado no se domiciliaba allí. Por tal motivo, se libraron oficios al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral, los cuales indicaron que el ejecutado tenía domicilio en la calle Los Alamos (Provincia de Buenos Aires). Finalmente, luego de la notificación bajo responsabilidad de la parte actora, el ejecutado informó que vivía en la calle Juan José Paso (Provincia de Buenos Aires).

 

Al respecto, la Sala mencionada consideró que "es pertinente recordar que domicilio de elección constituye una cláusula del contrato el que participa de la estabilidad de todo su régimen". Por ello, "para el caso que se produjere una alteración o modificación -como la que se habría dado en este caso- la contraparte debe ser notificada o anoticiada por un medio idóneo y referido concretamente al contrato que los vincula".

 

Respecto al abandono del domicilio fijado en el contrato, sin comunicar el nuevo a la otra parte, los magistrados dijeron que "implica grave negligencia por quien lo lleva a cabo y no puede servir de excusa para eludir el cumplimiento de las obligaciones asumidas o pretender excusarse en base a ello".

 

En el caso bajo examen, no se presentaban circunstancias que permitieran avalar el planteo nulificatorio, ya que "en ningún momento el Sr. H. acreditó haber notificado en forma fehaciente a su contraparte del cambio de domicilio –vg. por telegrama, carta documento, acta notarial-".

 

El 25 de septiembre los Dres. Tevez y Lucchelli rechazaron el recurso interpuesto. 

 

 

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