Dentro de los procesos de cambio de propiedad social o simplemente por decisiones propias del negocio, es común que se produzcan movimientos en los cargos de confianza de las compañías, a nivel de gerentes y de alta dirección.
En la práctica estos profesionales cuentan con información estratégica de la empresa, la cual podría ser muy valorada por la competencia sobre todo en aquellas industrias donde en donde no hay barreras de entrada significativas, hay baja diferenciación y poca fidelización de sus clientes, lo que podría llegar incluso, a poner en riesgo la sustentabilidad del negocio. Ante esto, una práctica usual es que al momento de la desvinculación de dichos ejecutivos, se acuerda incluir una Cláusula de No Competencia (“CNC”), la cual muchas veces, tiene como contraprestación un determinado monto de dinero que resarza al ejecutivo de restarse de emprender o emplearse en el mismo giro de la empresa que lo está desvinculando.
Frente a esta circunstancia, ha existido hasta la fecha cierta incertidumbre respecto a la deducibilidad como gasto tributario de dicho desembolso. Recientemente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el Oficio N° 833 de 2019 el cual concluye que el pago de una CNC con motivo de la desvinculación de un trabajador, podrá deducirse en la determinación de la Renta Líquida Imponible, si se acreditan circunstancias que den sustento a este acuerdo de pago.
Sin perjuicio de que el referido oficio no asegura la deducibilidad de ese gasto para el pago de cualquier CNC, es un interesante elemento para, luego de efectuado un análisis del caso frente a todos los requisitos que establece la Ley de la Renta, poder efectuar dicho pago cuando sea necesario sin ser castigado con un impuesto del 40% por ser considerado un gasto rechazado.
Por Francisca Pérez y Jaime Rosso
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