Ecocidio: Un crimen en sala de espera
Por Hernán Munilla Lacasa
Munilla Lacasa, Salaber & de Palacios

¿Cuántas más evidencias son necesarias para concluir que la deforestación desmedida, la pesca industrial indiscriminada, los vertidos de petróleo, la contaminación con plásticos, la alteración artificial de humedales o cursos de agua, las minas abiertas o montadas en el fondo del mar, la emisión desmesurada de carbono y de otros combustibles fósiles; el fracking, los incendios (in)controlados, la utilización excesiva de productos químicos y fertilizantes en los cultivos, la disposición abusiva de residuos, y cualquier otro comportamiento humano semejante es altamente idóneo para aumentar el calentamiento global, originar sequías, inundaciones, incendios; provocar la extinción de especies vegetales y animales, ocasionar la acifidicación de los océanos, causar escasez de agua potable, incrementar el nivel del mar y su temperatura; generar la destrucción de arrecifes naturales, el derretimiento de hielos, entre otros muchísimos ejemplos?

 

¿Alguien puede dudar de que todas estas acciones, o cualquiera de ellas, afectan irreversiblemente el medio ambiente? ¿De quién es el medio ambiente, sino de todos? ¿Y qué hacemos para protegerlo (especialmente las potencias)?

 

Una empresa que realiza una tala en exceso o una sobrepesca puede ser denunciada y hasta –quizás- castigada en los países donde lleve a cabo tal actividad. Ello, para el caso de que se verificara una desproporción entre el beneficio esperado y el daño que se va a provocar. Se podría admitir un daño si hay un beneficio probado para la humanidad (v.g. una represa que aportará electricidad a miles de personas). Pero la producción intensiva de guacamole (palta), por ejemplo, podría demostrar que no presenta proporción entre el daño provocado y el beneficio social.

 

También es posible que el presunto castigo resulte insuficiente, o que en dicho país haya una legislación penal inadecuada, o que directamente no exista. Incluso sería posible suponer que hay gobiernos cómplices o ineptos. ¿Sería muy fantasioso imaginarlo? Incluso, ¿qué pasaría si alguna de estas tragedias ocurriera en altamar, donde es “agua de nadie”?

 

Mientras tanto, los recursos del aire, de la tierra y del agua se siguen degradando a pasos agigantados. Día a día. Minuto a minuto.

 

Si en lugar de aludir al cambio climático se hablara, como corresponde, de emergencia climática; si se tomara verdadera conciencia de que el bienestar de la humanidad no está en peligro, sino que ya viene sufriendo daños severos con consecuencias aún impredecibles, se apreciaría la urgencia de hacer algo.

 

¿Qué hacer?

 

Todos los que leen estas líneas saben que allí donde no hay un crimen no se puede imponer un castigo. En ningún lugar del mundo civilizado.

 

Consecuentemente, urge incluir el crimen de ecocidio (“matar nuestra casa”) en el catálogo de crímenes del Estatuto de Roma[1], que creó la Corte Penal Internacional (CPI) el cual, interviniendo en forma complementaria con las jurisdicciones penales nacionales, juzga crímenes graves de trascendencia internacional, como son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los crímenes de agresión (artículo 5º).

 

¿Alguna duda puede caber acerca de la gravedad de los crímenes contra el medio ambiente, cuya dimensión transnacional no se discute y que afectan, por acción u omisión, la seguridad del planeta de manera seria, extendida y prolongada, vulnerando de esa forma el bienestar de la humanidad?

 

Un panel internacional de expertos independientes[2] convocados por la Fundación Stop Ecocidio[3] brindó en junio de 2021 una definición del delito de ecocidio: “Cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves, que sean extensos o duraderos al medioambiente”.

 

Más allá de lo perfectible que pueda resultar esta definición en particular, que tiene la ventaja de traccionar como puntapié inicial, sin más pretensión que servir de modelo sobre el cual debería profundizarse la iniciativa, está claro que el tipo penal a diseñarse debe satisfacer los principios básicos del derecho penal, de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica[4].

 

Afortunadamente, hay una gran movida a nivel mundial en pos de tomar medidas inmediatas que -sería esperable-, los Estados aprobantes del Estatuto (actualmente 123 países miembros) no pueden ignorar. O no deberían hacerlo.

 

La prédica y labor incansable de ONGs y Fundaciones como Stop Ecocidio no están solas. En los últimos años se han registrado muchas muestras de apoyo a la idea de darle al ecocidio estatus de crimen contra la humanidad.

 

Para citar solo unos ejemplos: los pequeños estados insulares de Vanuatu y las Maldivas pidieron oficialmente (diciembre 2019) a la CPI que considere el crimen de ecocidio; comunidades indígenas de Brasil han hecho un llamado para proteger el Amazonas de las políticas del presidente Bolsonaro; el presidente de Francia, Emmanuel Macron, declaró abiertamente que el crimen de ecocidio funcionaría de manera más efectiva a nivel internacional (junio 2020); el Papa Francisco públicamente se manifestó a favor de incluir el ecocidio como la quinta categoría de los crímenes contra la paz y la humanidad del Estatuto de Roma[5]; el movimiento obrero sueco también pidió que el ecocidio se convierta en crimen para la CPI (marzo 2020); los partidos verdes belgas presentaron un proyecto en igual sentido y apoyaron la idea de realizar una enmienda para introducir el ecocidio en el Estatuto de Roma (julio 2020) y el mismo país, Bélgica, a través de su Ministra de Asuntos Exteriores, reclamó expresamente la penalización del ecocidio en la CPI (diciembre 2020). En igual sentido, la Comisión Parlamentaria de Asuntos Exteriores de España aprobó una resolución (diciembre 2020) en la que pidió al gobierno que estudiara la posibilidad de criminalizar el ecocidio a nivel nacional e internacional y el propio Parlamento Europeo votó a favor de dos informes que apuntan a la criminalización del ecocidio (mayo 2021).

 

A esta lista meramente enunciativa podemos agregar dos noticias que se han conocido en los últimos días: la Unión Europea prohibiría importaciones de materias primas que provocan deforestación, aun cuando ésta fuera legal (si se hizo para expandir terrenos agrícolas)[6]. Según Bruselas (Comisión Europea) en 30 años (entre 1990 y 2020) el mundo perdió 420 millones de hectáreas de bosques.

 

Por otro lado, chefs europeos han dejado de utilizar aguacate (palta) en sus restaurantes debido a la fuerte presencia de carbono en el producto, a sus métodos de recolección que conlleva a pérdidas y escasez de agua y a la deforestación del medio ambiente[7].

 

Estas medidas, alentadoras, dan cuenta de un incipiente nivel de concientización acerca de la vulnerabilidad de nuestro planeta. Son gritos, ya no tan aislados, que transmiten que algo bastante urgente hay que hacer; antes de que sea muy tarde. No creo que la criminalización del ecocidio en el Estatuto de Roma sea la panacea, ni la mejor solución. Pero es una herramienta necesaria que nos debemos dar como comunidad internacional para defendernos de actos predadores del ambiente, para despertar conciencias, para frenar abusos y atropellos de empresas y países tan insensibles como insensatos y ambiciosos; para estimular la creación de otras medidas preventivas más idóneas; para remediar desastres ecológicos, para legar un mejor planeta a los que vendrán después de nosotros.

 

Sabido es que cualquiera de los Estados Parte puede proponer enmiendas al artículo 5º del Estatuto y que éstas deben contar con la aprobación de las dos terceras partes (art. 121), lo cual nos da, actualmente, un número de 82 países[8]. No debiera ser tan difícil. Como no debería serlo que los Estados decidieran luego incluir el ecocidio en su derecho interno. ¿Sería demasiado aspirar a que la inversión pública, las normas de contratación, los impuestos, subvenciones, subsidios o beneficios fiscales se dirijan a las actividades que contribuyan positivamente con el medio ambiente? ¿Sería una utopía ambicionar tolerancia cero contra sus destructores?

 

El disfrute pacífico de la tierra, del aire y del agua, y de todo lo que en ellas habita por parte de los habitantes del mundo, es lo que está en juego. Nada más. Nada menos.

 

 

Citas

[1] El Estatuto, adoptado en 1998, fue aprobado por Argentina mediante Ley 25.390 (2001).

[2] Se trata de doce juristas, provenientes de los cinco continentes (ninguno de ellos argentino), que trabajaron durante seis meses para consensuar esta definición.

[3] La Fundación fue creada en noviembre de 2019 por Stop Ecocidio International, creada a su vez en 2017, que es el motor de un movimiento mundial para convertir el ecocidio en un crimen internacional.

[4] El ecocidio debería ser un delito de peligro, doloso (admitiría dolo eventual) como asimismo la aplicación de las reglas de la omisión impropia.

[5] Ante la Asociación Internacional de Derecho Penal celebrada en el Vaticano el 15 de noviembre de 2019. Propuso además que se agreguen al Catecismo “los pecados contra la ecología”. Añadió: “Por ecocidio debemos entender la pérdida, el daño o la destrucción de los ecosistemas de un territorio determinado, de modo que el disfrute por parte de sus habitantes haya sido o pueda verse gravemente afectado”.

[6] https://www.clarin.com/mundo/europa-prohibiria-importaciones-materias-primas-provocan-deforestacion-podria-afectar-argentina_0_5PkhSBHTQ.html

[7] https://www.infobae.com/america/peru/2021/11/11/lideres-del-mundo-culinario-dejan-de-ofrecer-aguacate-en-sus-restaurantes/

[8] Luego tiene que ser ratificado por las siete octavas partes.

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