En la causa "F., E. H. c/Buenos Aires Servicios de Salud Basa S.A. UTE s/Despido" la sentencia de primera instancia viabilizó las pretensiones de la actora. La demandada interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, toda vez que el sentenciante consideró que el despido directo resultó injustificado.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dijo en cuanto a la adecuación a derecho del despido directo instrumentado, que la demandada procedió a despedir al Sr. F. el día 14.03.2023 por considerar que el actor no acató la orden de que cumpliera con su recorrido, impartida por su superior jerárquizo. Verificándose tal inconducta, "se procedió a su despido alegando la pérdida de confianza".
Los camaristas resaltaron que a la apelante le correspondía acreditar la justa causa invocada, y que por su gravedad resultaba imposible la prosecución del vínculo. No obstante, "no surge en autos prueba alguna que acredite que el actor hubiera incurrido en el acto descripto mediante la misiva acompañada en autos".
Con la declaración de los testigos, tampoco se acreditó el hecho invocado como motivo del despido. Además, de la prueba testimonial aportada por la parte actora, se desprendió que el Sr. F. "se desempeñó en forma correcta durante el transcurso de la relación que unió a las partes".
Así las cosas, el pasado 21 de octubre, los Dres. Sudera y Garcia Vior consideraron que "no surgen demostrados los incumplimientos atribuidos al actor, por lo que considero que el despido dispuesto devino arbitrario, debiendo la accionada cargar con las consecuencias de su obrar ilegítimo y las indemnizaciones derivadas del despido".
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