Deuda Salarial Reducida No Constituye Injuria que Justifique Desvinculación
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto en una sentencia de primera instancia donde se determinó que por tratarse de un monto reducido de deuda salarial, no constituía injuria suficiente que justificase la disolución del vínculo laboral. Los jueces que componen la Sala I, entendieron que las causales de injuria deben ser analizadas en cada caso concreto de manera detallada, para lograr determinar si alguna de ellas poseen autoridad suficiente como para justificar el despido. En los autos caratulados “Lucchesi Cirigliano Lucas Adrián c/ De Luca Antonio s/ despido”, los jueces resaltaron que los supuestos de injurias deben ser analizados conforme a esenciales parámetros de causalidad, proporcionalidad y contemporaneidad, teniendo en cuenta un calificación cualitativa y cuantitativa de la injuria, destacando que no todo incumplimiento justifica la denuncia de la relación laboral. En el presente caso, los magistrados consideraron que el trabajador intimó indebidamente a su empleador, quien no le adeudaba ningún pago de la remuneración. Los magistrados resaltaron, que para que la mora en el pago de las remuneraciones pueda ser considerada una injuria laboral, se debe poder producir el saneamiento de la posible injuria a partir de la previa intimación al empleador, pudiendo luego de ello continuar el vínculo laboral, lo cual no ocurrió en el presente caso. Los jueces entendieron que existió una voluntad rupturista del contrato de trabajo por parte del trabajador, debido a que al considerarse despedido ante la falta de respuesta de su empleador, significó una transgresión al principio de buena fe que debe regir las relaciones laborales. Según los jueces “la conducta abusiva de quien obra para quebrar un vínculo con proyecciones indemnizatorias en virtud de una injuria cuya gravedad no hacía imposible mantener el vínculo, aunque más no sea provisoriamente, no puede merecer amparo juridisccional, más aún si se tiene en cuenta que el supuesto incumplimiento justifica la obligación de pagar el SAC resultaba subsanable”.

 

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