La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social desestimó el recurso de apelación presentado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra la resolución que la impuso una multa diaria, debido a que la suspensión de tal sanción sólo procede en caso de cumplimiento.
En la causa “López Juan Antonio c/ ANSeS s/ incidente”, la demandada apeló la resolución que fijó astreintes en 50 pesos diarios debido a que no se dio cumplimiento a la remisión de las actuaciones administrativas por parte del organismo administrativo oportunamente solicitado por oficio.
Los jueces que componen la Sala III resolvieron que no puede prosperar la pretensión de la recurrente, debido a que “no obstante el carácter provisorio de las sanciones conminatorias y la falta de los elementos que la configuren, señalados por la accionada en el libelo de agravios -donde se asume implícitamente que es el organismo el obligado al pago y no el funcionario mencionado por el a quo-, no puede ser esgrimida en esta oportunidad”.
Según los magistrados “la única modificación admisible, consentida la procedencia de la sanción, es su suspensión en virtud del cumplimiento”.
En base a ello, en la sentencia del 18 de octubre, los camaristas determinaron que “no habiendo ocurrido ello, corresponde confirmar la sanción impuesta reduciéndola a 20 pesos por día de incumplimiento de la manda judicial”.
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