Determinan que la Suspensión en el Proceso Principal Extiende Sus Efectos al Incidente de Beneficio de Litigar Sin Gastos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la suspensión decidida en el proceso principal a raíz del fallecimiento de una de las co- actoras extiende sus efectos al incidente del beneficio de litigar sin gastos.

 

En los autos caratulados “Godoy Aniseta y otro c/Caja De Seguros S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, fue apelada la resolución que declaró de oficio la caducidad de instancia de las presentes actuaciones.

 

En la apelación, el letrado recurrente señaló que las actuaciones principales se encuentran suspendidas como consecuencia del fallecimiento de la co-actora en los términos del artículo 43 del Código Procesal.

 

Los jueces que integran la Sala E consideraron que ello resultaba suficiente para la admisibilidad del recurso, debido a que “aun cuando en el caso hubiere transcurrido el plazo previsto por el CPr:310:2, la suspensión decidida en el proceso principal en razón del fallecimiento de una de las partes, extiende sus efectos al incidente de beneficio de litigar sin gastos”, ya que este “no podría continuar su tramitación hasta que se cumpla con el CPr:43 y se ordene la reanudación de los plazos procesales, o en su defecto, se haga aplicación de los apercibimientos allí previstos”.

 

En la sentencia del 29 de septiembre, los jueces agregaron que “siendo que no existía posibilidad de continuar con la tramitación de este incidente, sumado al criterio restrictivo con que debe aplicarse el instituto de la perención, cabe hacer lugar a la pretensión recursiva”, por lo que revocaron la decisión apelada.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan