Determinan que la obligación de pagar la tasa de justicia se encuentra sujeta al plazo decenal de prescripción

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que como el régimen legal previsto para tasas judiciales no contiene una regulación específica en materia de prescripción, la obligación de pagar la tasa de justicia queda sujeta al plazo decenal de prescripción.

 

En la causa “Hidroal S.A. s/ concurso preventivo s/ Incidente de apelación”, la concursada apeló la resolución del juez de grado que desestimó el planteo de prescripción respecto a la obligación de pagar la tasa de justicia adeudada en este concurso preventivo.

 

En su apelación, la recurrente se agravió porque el magistrado de primera instancia aplicó el plazo de prescripción de diez años previstos por el artículo 4023 del Código Civil y por la Ley 11.683, como así también porque juzgó que el plazo comienza a operar una vez finalizado el proceso.

 

Los magistrados que integran la Sala E resolvieron que “corresponde aplicar el plazo decenal, cuyo dies a quo ha de fijarse a partir de la notificación del auto de homologación del acuerdo”.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que “como el régimen legal previsto para tasas judiciales no contiene una regulación específica en materia de prescripción, la obligación de pagar la tasa de justicia queda sujeta al plazo decenal de prescripción, por cuanto corresponde aplicar el plazo más extenso atento que no existe -en rigor- obligación de inscripción ante la AFIP”.

 

En la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2014, los Dres. Miguel F. Bargalló  y Ángel O. Sala remarcaron que “de conformidad con la ley 23.898: 9 inc. b, señálese que la tasa de justicia debía ser abonada "al notificarse el auto de homologación del acuerdo"”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal sostuvo que el acuerdo ofrecido por la recurrente fue homologado el 9.03.01, y el 9.07.01 se intimó a la deudora a abonar la tasa de justicia de acuerdo con la cuantificación hecha por la sindicatura, por lo que para esa fecha la recurrente se encontraba notificada del auto homologatorio.

 

Por otro lado, los magistrados ponderaron que lo afirmado por el magistrado de grado en cuanto que el 27.04.05 la deudora adjuntó en el expediente principal una copia simple de una nota dirigida al Representante del fisco en la cual solicitaba el acogimiento a un plan de facilidades de pago en el marco de lo establecido en la Resolución de AFIP 1818/05.

 

A pesar de que posteriormente fue denegado el acogimiento pretendido, la mencionada Sala juzgó que ello “tuvo el efecto interruptivo de la prescripción en los términos previstos por el CCiv: 3986 y concordantes”.

 

Como consecuencia de ello, los camaristas decidieron rechazar el recurso de apelación, debido a que desde fecha en la que habría exteriorizado la voluntad de someterse a un plan de facilidades de pago, no ha transcurrido en plazo de prescripción decenal antes referido.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan