La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que los pagos de remuneraciones deben acreditarse mediante constancias bancarias o recibos de ley, no siendo suficiente el informe contable.
La sentencia de primera instancia dictada en la causa "Notario Pablo Sebastian c/ Showcenter S.A. s/ despido" hizo lugar a la demanda presentada por la trabajadora, quien pretendía el cobro de los conceptos salariales e indemnizatorios adeudados como consecuencia de su desvinculación con quien fuera su empleadora.
La magistrada interviniente en primera instancia consideró que le asistió derecho al Sr. Notorio para decidir la ruptura de la relación de empleo toda vez que logró acreditar el incumplimiento de la demandada y por el cual oportunamente requirió sea subsanado, en tanto las tareas que desempeñó pertenecían a una categoría distinta a la que se hallaba registrada.
La demandada apeló dicho pronunciamiento agraviándose por la valoración realizada en el fallo, en particular respecto a la prueba testimonial, que condujo a considerar ajustado a derecho el despido indirecto dispuesto por el accionante. A su vez, se quejó a raíz del salario establecido por la anterior judicante y el progreso de los ítems "SAC proporcional", "vacaciones proporcionales" y "días trabajados".
Los jueces de la Sala I explicaron que “en el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el art. 386 del CPCCN exige a quien juzga que realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana crítica, siéndole totalmente lícito valorar si los testimonios le parecen objetivamente verídicos no solo por la congruencia de sus dichos, sino además por la conformidad de los mismos con el resto de las pruebas colectadas”.
En tal sentido, los camaristas resaltaron que “la circunstancia que los declarantes posean juicio pendiente contra la parte demandada no entraña su descalificación, sino que obliga a un análisis más detallado y estricto, en conjunto con el resto del plexo probatorio”, por lo que rechazaron tales agravios.
Con relación al agravio dirigido a cuestionar la procedencia de los conceptos "SAC proporcional", "vacaciones proporcionales" y "días trabajados", el tribunal recordó que “conforme lo normado por los arts.125 y 138 de la LCT, los pagos de remuneraciones deben acreditarse mediante constancias bancarias o recibos de ley, respectivamente, no siendo suficiente el informe contable”.
Sentado ello, los Dres. Gloria M. Pasten de Ishihara y Julio Vilela determinaron que en el presente caso “la demandada agregó junto con el responde un recibo de pago sin que se encuentre suscripto por el actor, y si bien al ofrecer la prueba de informes requirió oficio a la entidad bancaria mediante la cual percibía el accionante sus salarios, durante el proceso se desinteresó de dicha prueba al no instar su diligenciamiento y consentir la clausura de la etapa probatoria sin que dicha medida fuera producida”.
En el fallo del 17 de septiembre del presente año, la mencionada Sala concluyó que “en esta inteligencia, sin que obren constancias entonces que acrediten la percepción del actor de estos conceptos, siendo insuficiente la respuesta de la pericia contable –tal como lo pretende el quejoso-, corresponde mantener lo decidido en origen al respecto y desestimar el agravio en el punto”.
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