Determinan la procedencia de la intervención del Cuerpo Médico Forense

En la causa "B., R. G. y otros c/GCBA y otros s/Daños y perjuicios", intervino la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines de determinar la procedencia de la intervención del Cuerpo Médico Forense en relación con la prueba pericial médica ofrecida.

 

Al respecto, los magistrados observaron que no se encontraban reunidos los requisitos del Reglamento General del Cuerpo Médico Forense, aprobado por Acordada CSJN 47/09 y pautas establecidas en la RJS N°10/10.

 

En dichas normas, se prevé que en las causas que no tramiten ante el Fuero en lo Criminal, "la prueba de peritos deberá ajustarse a las previsiones de los arts. 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que, excepcionalmente, podrá requerirse la intervención del mencionado cuerpo técnico cuando mediasen notorias razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento". 

 

Específicamente, los camaristas intervinientes confirmaron que la intervención del referido organismo técnico "es de carácter excepcional" en todas las causas que no tramiten ante el Fuero Criminal. 

 

Es decir, se halla limitada a situaciones de "discrepancia entre las conclusiones de los peritos que intervengan o cuando los informes de los expertos resulten equívocos, poco fundados o contradictorios, o si concurren circunstancias particulares que tornen necesaria su participación a fin de que el Cuerpo Médico Forense emita un nuevo dictamen". 

 

En dicho marco, resulta necesaria la concurrencia de situaciones excepcionales y de razones de urgencia o pobreza evidentes. 

 

Bajo tales lineamientos, los Dres. Fernández y Grecco consideraron que en las actuaciones no concurrían los extremos exigidos por la normativa referida precedentemente, por lo que la prueba de peritos debía producirse de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 

 

El pasado 28 de octubre, los jueces declararon improcedente la intervención del Cuerpo Médico Forense en la causa.  

 

 

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