Determinan la jerarquía y el alcance de los tratados inter-jurisdiccionales en una causa sobre exención del impuesto a los Ingresos Brutos

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario había admitido la demanda iniciada por una empresa que exigía el reconocimiento de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conferida a la actividad industrial en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

 

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había basado su negativa en el decreto 121/MCBA/94, estimando que la actora no cumplía la exigencia relativa a la inexistencia de deuda del tributo por períodos anteriores al momento de solicitar el beneficio.

 

La Cámara declaró inconstitucional el decreto por considerarlo contrapuesto al Pacto Federal, aunque el Tribunal Superior de Justicia decidió revocar esta decisión y determinar la jerarquía y alcance de los tratados inter-jurisdiccionales.

 

Para los magistrados Alicia E. C. Ruiz, Ana María Conde y Luis Francisco Lozano ni la Constitución Nacional ni la de la Ciudad confieren al tipo de acuerdo mencionado jerarquía superior al derecho local.

 

Además, remarcaron que el requisito local de no tener deudas fiscales para acceder a la exención pretendida no está en oposición a lo acordado por las jurisdicciones en el Pacto. En ese sentido, los jueces reenviaron las actuaciones a la Cámara para que otros jueces se pronuncien nuevamente.

 

Lozano, a su turno, sostuvo que las provincias pueden celebrar con la Nación distintos pactos, pero no pueden modificar la Constitución Nacional por esta vía y que el Pacto en cuestión no acuerda derechos a favor de los contribuyentes.

 

 

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